REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2015-000016
PARTE DEMANDANTE: ANTONY JOSÉ TALAMO MORA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.605.026, DOMICILIADO EN EL SECTOR MORÓN, PARTE ALTA, SEGUNDA CURVA, CASA Nº 6, COLOR BLANCO, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS EVELYN DEL VALLE RUIZ RODRÍGUEZ Y MAIRY YASMIN PERDOMO RANGEL, INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 168.441 y 168.442.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
TERCERO INTERESADO: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por el ciudadano ANTONY JOSÉ TALAMO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.026, domiciliado en el Sector Morón, Parte Alta, Segunda Curva, Casa Nº 6, Municipio Valera del Estado Trujillo, Teléfono: 0414-7087138, asistido por las Abogadas EVELYN DEL VALLE RUIZ RODRÍGUEZ Y MAIRY YASMIN PERDOMO RANGEL, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 168.441 y 168.442 respectivamente; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2015-035, de fecha 06 de marzo de 2015, expediente Nº 070-2014-01-00031, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No señala la dirección de la empresa de PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., quien es llamado como tercero interesado; en consecuencia se concluye que no se llenan los extremos previsto en el numeral 2 del artículo 33 en concordancia con el cardinal 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 33 en concordancia con el cardinal 3 del artículo 78 , ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe la parte actora señalar el domicilio de la entidad de trabajo PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., quien es llamado como tercero interesado en el presente asunto; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en los mismos errores y omisiones anteriores, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante ciudadano ANTONY JOSÉ TALAMO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.026, asistido por las Abogadas EVELYN DEL VALLE RUIZ RODRÍGUEZ Y MAIRY YASMIN PERDOMO RANGEL, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 168.441 y 168.442, en el domicilio ubicado en el SECTOR MORÓN PARTE ALTA SEGUNDA CURVA CASA N° 06, COLOR BLANCO, PARROQUIA MERCEDES DÍAZ, VALERA ESTADO TRUJILLO. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte recurrente la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 09:18 a.m.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Luz Salome Matheus


En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria,

Abg. Luz Salome Matheus