REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2013-000536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082015000188

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos Alberto Villamizar, Jerson Bello e Iván Villamizar, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.186.568, 12.671.938 y 16.462.437, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “BONGOS BAR SALA SHOW, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de noviembre de 1975, bajo el No. 49, Tomo 95-A, posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 07-11-2008, inscrita ante el Registro mencionado en fecha 21 de noviembre de 2008 bajo el No. 24, Tomo 210-A, facultados según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda el 24 de marzo de 2009, bajo el No. 45, Tomo 34 del Libro de Autenticaciones respectivos; contra la Resolución No. DA-J-SEMAT-2013-022, de fecha 21 de octubre de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución No. 0330/2012 de fecha 29 de octubre de 2012..
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.-

El Secretario Accidental,


Jesús Eduardo Chacón Castellanos.-