REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000187

El 06 de marzo de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 29 de noviembre de 2010, por la abogada Amy Vielma, titular de la cédula de identidad Nº 13.580.873, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.873, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente INVERSIONES INLGS, C.A., contra la Resolución 018/2012, de fecha 20 de marzo de 2012, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/367.10.10, de fecha 27 de octubre de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, que confirmó el Acta Fiscal Nº DAT-GAF-1221-341-2009, de fecha 24 de septiembre de 2009, por monto de Bs. F. 2.353,145, y a su vez resolvió imponer a la referida contribuyente Sanción de Multa por monto de Bs. 858,34.
Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274; a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
El Secretario Accidental,


Jesús Eduardo Chacòn Castellanos.

ASUNTO Nº: AP41-U-2014-000104
DIGA/jecc/lag