REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2012-000607
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ008201500190

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2012, por ante la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por los ciudadanos Antonio José Romero Rojas y Mabel Rojas Laya, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.498.665 y 4.798.742, quienes actúan en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE CEMENTO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERRECAM, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el Nº 97, Tomo 8-A, cuya última modificación según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante el Juzgado de Primero Instancia en lo Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha diecisiete de abril de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 4-A12, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J- 29482767-5, debidamente asistidos por la ciudadana María Eugenia Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 9.120.183, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.281, contra el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2011/IF/IVA/1001/01/115, de fecha 18 de agosto de 2011, y la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/IVA/2011/81, de fecha 26 de octubre de 2011, notificada el 23 de febrero de 2012.
Mediante comunicación Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000701, de fecha 06 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 03 de diciembre de 2012.
Una vez notificadas las partes y estando a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte la Gerencia General de servicios Juridicos del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade. El Secretario Accidental,


Jesús Eduardo Chacòn Castellanos.



Asunto: AP41-U-2012-000607
DIGA/jecc/lag.-