REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000466
Vista diligencia de fecha 01 de octubre de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio Daniel Buvat, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.421, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en este juicio, en la cual solicita citación de la codemandada ANGÉLICA FERRIERA a través de carteles, este tribunal antes de pronunciarse sobre lo requerido observa lo siguiente:
- I -
De la revisión de las actas que conforman este expediente, tenemos que en fecha 15 de mayo del 2015, el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su condición de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, consignó las resultas de las gestiones de citación de la ciudadana GLADYS VALERO ÁLVAREZ, de la cual se evidencia la citación satisfactoria de dicha codemandada.
Seguidamente, el 06 de julio de 2015 se recibió oficio No. 003776 proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual dicho ente indicó el domicilio fiscal de la ciudadana ANGÉLICA FERRIERA. Acto seguido, en fecha 23 de julio de 2015 la representación judicial de la parte actora solicitó se realizara la citación personal de dicha codemandada en la dirección indicada por el SENIAT. Y el 29 de julio de 2015 pagó los emolumentos de ley.
Así las cosas, en fecha 03 de agosto de 2015, se libró la compulsa correspondiente dirigida a la ciudadana ANGÉLICA FERRIERA. Y posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2015, el ciudadano Oscar Oliveros, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia del resultado negativo de la citación de dicha codemandada.
Finalmente, el 01 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó se practicara la citación de la codemandada ANGÉLICA FERRIERA a través de carteles.
- II -
Ahora bien, resulta oportuno transcribir el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece literalmente lo siguiente:

“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal)

En estricta obediencia a lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de las codemandadas en este juicio, computados desde el día 15 de mayo del 2015, venció en fecha 15 de julio de 2015, es por lo que resulta improcedente la solicitud de citación por carteles formulada por la representación judicial de la parte actora.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden, tenemos que en este asunto transcurrió sobradamente el lapso de sesenta (60) días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de la ciudadana GLADYS VALERO ÁLVAREZ, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
- III -
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada Gladys Valero Álvarez, plenamente identificada en autos, y suspende el curso del proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados, esto por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de octubre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las 11:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-V-2015-000466
LRHG/JM/GEDLER R.