REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-X-2015-000043

Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, por el abogado José Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:

“Un lote de terreno constante de trescientas hectáreas (300 Has) y sus respectivas bienhechurias comprendidas por una casa de mampostería para habitación familiar, corrales y embarcadero, potreros totalmente cercados con estantes de madera, alambre de púas y sembradío de pasto artificial, ubicadas en la jurisdicción del municipio san jerónimo de guayabal del Estado Guarico, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Guayabal Cazorla. Sur: Caño San José. Este: Finca San Pablo. Oeste: Terrenos de las culatas.-”

Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), bajo el Nro. 2008.7, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 347.10.15.1.1 y correspondiente al libro de folio real del año 2008.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la referida Oficina de Registro Público, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Octubre de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2015-000043
CAM/IBG/yoli