REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
205° y 156°



EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002078

PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO y JOSE HENRIQUE PARTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.945 y 114.039

PARTE OFERIDA: MARLENAE DIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.692.786.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES

Entre el ciudadano JOSE HENRIQUE PARTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, apoderado judicial de la parte Oferida, entidad de trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.; y la ciudadana MARLENAE DIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.692.786, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO VILELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708, consignaron escrito trasnacional, constate de cinco (5) folios útiles y tres (3) anexos, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 4.000.000,00

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,



PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.

LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MARLY HERNÁNDEZ