REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2011-002245

DEMANDANTE: Yamile Silva Contreras
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-11.300.505
APODERADO JUDICIAL: José Luis González García, Josefina Roa Roa y Luis Felipe Barrios Martínez
INPREABOGADO: 77.809, 158.699 y 77.399

DEMANDADA: Distribuidora Tripan C.A
Patricio Molina, en su carácter de Director General.
Jorge Perdomo, en forma personal.
CÉDULA DE IDENTIDAD: E-082.249.111 y V- 6.819.033
APODERADO JUDICIAL: -------------------------------------------------------------------
INPREABOGADO: ------------------------------------------------------------------
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Visto que en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-15-1536, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos José Luis González García, Josefina Roa Roa y Luis Felipe Barrios Martínez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.809, 158.699 y 77.399, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yamile Silva Contreras, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.300.505, tal como consta en documento poder que cursa en autos, que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas el cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011).

CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
1. Libelo de la demanda constante de quince (15) folios útiles.
2. Poder otorgado por la ciudadana Yamile Silva Contreras, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.300.505, a los ciudadanos José Luis González García, Josefina Roa Roa y Luis Felipe Barrios Martínez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.809, 158.699 y 77.399, el cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Comprobante de recepción de un asunto nuevo, de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011).
4. En fecha cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), se admite la demanda, ordenando emplazar a las partes a fin de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
5. Mediante auto de fecha seis (6) de abril de dos mil once (2011), se ratificó el auto de admisión y se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada.
6. Cursa en el expediente carteles de notificación de fecha seis (6) de mayo de dos mil once (2011), dirigido a la Empresa DISTRIBUIDORA TRIPA C.A, en la persona del ciudadano Patricio Molina, en su carácter de Director General y en forma personal y al ciudadano Jorge Perdomo, en forma personal.
7. El diez (10) de mayo de dos mil once (2011), se dictó auto, mediante el cual se subsanó el error material al identificar a la empresa como “DISTRIBUIDORA TRIPA C.A” cuando lo correcto es “DISTRIBUIDORA TRIPAN C.A”. asimismo, se ordenó librar nuevos cartel de notificación.
8. El ciudadano Héctor Rodríguez, en su carácter de Alguacil, consigno el veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), diligencias mediante las cuales dejó constancia que no pudo entregar los carteles dado a que se negaron a recibirlos.
9. El treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se ordenó desglosar lo carteles de notificación librados en fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), dirigidos a Jorge Perdomo, Patricio Molina y Distribuidora Tripan, C.A. parte demandada en la presente causa, asimismo decidió librar oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo remitiendo dichos carteles, a los fines de que se practicaran las referidas notificaciones.
10. En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), el ciudadano Héctor Rodríguez, en su carácter de Alguacil, consignó diligencias mediante las cuales dejo constancia que no pudo entregar carteles dado a que pudo observar que el local estaba cerrado.
11. el primero (1°) de junio de dos mil once (2011), se dictó auto, mediante el cual este Juzgado instó a la parte actora a que consignará nueva dirección de la parte demandada, a fin de practicar la notificación respectiva.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

La perención de la instancia como institución netamente procesal constituye uno de los medios de terminación del proceso, la cual no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas como lo es el lapso de un período de tiempo sin impulso por parte de los sujetos de la relación procesal, lo cual es considerado como un medio de culminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.

En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales que regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia.

En concordancia con lo establecido en el Titulo IX, de la Vigencia y Régimen Procesal Transitorio, Capitulo II, contentivo de las disposiciones referente al Régimen Procesal Transitorio, artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento a las premisas legales, y constatando este Tribunal, que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la última actuación, siendo el primero (1°) de julio de dos mil once (2011), y hasta la presente fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015), sin actuación alguna destinada a impulsar el presente proceso y en aras de mantener el debido orden procesal, entendiendo este Tribunal con esta omisión, que la parte actora perdió el interés al no darle impulso procesal a la presente causa.

Ahora bien, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por los ciudadanos José Luis González García, Josefina Roa Roa y Luis Felipe Barrios Martínez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.809, 158.699 y 77.399, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yamile Silva Contreras, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.300.505, contra la Distribuidora Tripan C.A, Patricio Molina, en su carácter de Director General y Jorge Perdomo, en forma personal de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Notifíquese a la parte de la presente decisión. Esta notificación en principio debe ser efectuado en el domicilio procesal señalado por el actor en el libelo o en cualquier otro acto del proceso y de no constar esa publicación se efectuará en la cartelera del Tribunal, ello en aplicación analógica del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena corregir la foliatura a partir del folio cuarenta y dos (42) en adelante. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez


Abg. LILIANA MOJICA

La Secretaria

Abg. LUISANA COTE


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. LUISANA COTE