REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de OCTUBRE del 2015
Años 205º y 156º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDA
ASUNTO N° KP02-L-2015-285
PARTE ACTORA: RAMON JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.410.319
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS NELSON OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.251
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: AGRICOLA EL INGENIO SA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN DAVID DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.858 Y GRENSON PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.657
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de OCTUBRE del 2015 siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ESTEFANY MARCHAN, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano RAMON JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.410.319, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada GRENSON PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.657. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS SANTELIZ
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