REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
FASE DE EJECUCION
ASUNTO Nº KP02-L-2011-002173
PARTE DEMANDANTE: INGRID COROMOTO GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.248.590.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL DE JESUS GARCIA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.172.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A
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ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.124
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de OCTUBRE del 2015, siendo las 10:30 AM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por el demandante su apoderado judicial, ISRAEL DE JESUS GARCIA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.172. y por la demandada comparece su apoderada ANGELA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.124 y solicitan se acuerde celebrar audiencia de conciliación, a los fines de proceder a dar por terminada la presente causa mediante el cumplimiento de la sentencia dictada. En tal sentido la juez acuerda la referida solicitud y se pasa a celebrar la audiencia.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, procedo en este acto a hacer entrega de la cantidad total de BOLIVARES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 312.589,77), de los cuales el monto de Bolívares Trescientos Diez Mil Quinientos Ochenta y Nueve con Setenta y Siete Céntimos (Bs.310.589.77) corresponden a los conceptos condenados y cuantificados en la sentencia firme y la cantidad de Bolívares Dos Mil Exactos (Bs 2.000), por concepto de subrogación en los honorarios de la experta contable. Dicha cantidad es pagada mediante cheque N° 00003089, del Banco Bicentenario girado a favor de la ciudadana INGRID COROMOTO GUTIERREZ GOMEZ. Así mismo expone, que con la cantidad entregada en este acto, queda igualmente comprendida la indexación e intereses moratorios condenados y los contenidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su lado el representante del trabajador demandante, manifiesta que recibe conforme el cheque descrito y que en nombre de su poderdante está conforme con el mismo y lo expuesto por la representación demandada, dando por cumplida la sentencia recaída en la causa.
Por otro lado, la representación de la demandada, señala que los emolumentos que corresponden a la experta contable, serán consignados en un lapso de 30 días hábiles, a partir de la presente fecha.
En tal sentido, las partes solicitan a la ciudadana juez proceda a la homologación del presente acuerdo, con el que se da por terminada la presente causa. .
La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación de los emolumentos de la experta contable, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 11:40 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE,
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS SANTELIZ
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