REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205º y 156º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014- 1585

PARTE ACTORA: ORLANDO PASTOR MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.309.830

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.918, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CEMENTO, S.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZUGEY DEL VALLE ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 93767. Y AMARILYS URDANETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.485

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de septiembre del 2015, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ORLANDO PASTOR MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.309.830, asistido por el abogado AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.918, en su carácter de Procurador del Estado Lara, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado AMARILYS URDANETA, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.485, así mismo comparece el ciudadano FLORES SANCHEZ THEOSCAR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 19.105.303, en su condición de analista de recursos humanos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de la celebración de la audiencia preliminar; las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: en virtud de que la reclamación versa sobre el salario promedio no pagado, al trabajador, durante los meses de de MARZO A OCTUBRE DEL 2014; se procedió a la verificación de los pagos de nominas efectuados al reclamante, así como los viajes efectuados por este durante dicho periodo. A tal efecto se constato que durante el periodo reclamado, le fue debidamente cancelado, al demandante, sus salarios promedios, así como el pago del Salario de Garantía previsto en la Clausula 5 de la Convención Colectiva, que rige actualmente en la empresa. Verificándose de tal revisión, que solo quedo pendiente por cancelar el Salario de Garantía, que se genero en la semana del 27 de Octubre al 02 de noviembre del 2014.
SEGUNDA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la demanda oferta pagar el salario de garantía que le corresponde al trabajador desde la semana del 27 de Octubre al 02 de noviembre del 2014, conforme a lo estipulado en la Clausula 5 de la Convención Colectiva . Dicho salario queda cuantificado al salario mínimo actual vigente, es decir, la CANTIDAD DE BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO (Bs 1.731.65). Este cantidad será pagada mediante la nomina del día viernes 9 del mes en curso. Comprometiéndose la demandada a consignar de manera oportuna, copia del recibo de nomina donde se verifique este depósito.

TERCERA: La parte actora, manifiesta que acepta y está conforme con la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta y solicita al tribunal, que una vez sea pagado el monto correspondiente, se dé por terminada la presente causa. Así como declara que con el presente acuerdo nada quedara a deberle la demandada, por los conceptos descrito en la demanda como el contenido en la presente acta.

QUINTA: Las parte, antes identificadas, solicitan que al presente acuerdo de mediación, se le imparta la correspondiente homologación y que una vez conste en autos la cancelación total del acuerdo se dé por terminado el mismo. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.

DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:45 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




EL SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ