REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de octubre del 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-L-2015-676
PARTE ACTORA: JORGE FERNANDO ESTE MATUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4667928
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.324
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DONAHELSIS PASSARELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.314
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 03 de junio del 2015; se proceda a admitir la presente demanda incoada por el ciudadano JORGE FERNANDO ESTE MATUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°4.667.928 contra la empresa CERVECERIA REGIONAL, ordenándose se libre la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 25 de junio del 2015, se procedió a certificar la notificación de la demandada; pasándose a celebrar audiencia preliminar el día 10 de julio 2015.
En fecha 21/10/2015, la apoderada de la parte demandante, presenta escrito mediante el cual señala que desiste del presente procedimiento.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento:
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador en autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora ciudadano JORGE FERNANDO ESTE MATUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°4.667.928, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se deja constancia que en fecha 21/10/2015, la representación de la empresa demandada, presente escrito de contestación de la demanda, el cual se agrega a los autos; siendo inoficioso remitir el expediente a juicio en virtud de las resultas de la presente sentencia.
En Barquisimeto a los 23 días del mes de octubre del 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese la presente sentencia .
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABOG CARLOS LUIS SANTELIZ
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