REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciséis (16) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000531
PARTE ACTORA: JEALIROS CARUCI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.879.574.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALY ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-14.404.047, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.412.
PARTE DEMANDADA: GRUPO REFRYEQUIP C.A sociedad debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 04, Tomo 27-A, de fecha dos (02) de Julio del año 2004. y la segunda cuya denominación es sociedad REFRIGERACION RG BARQUISIMETO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el No. 34, tomo 17-A, de fecha 20 de Marzo de 2.013.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.944; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2015, siendo las 9:30 am, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana JEALIROS CARUCI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.879.574, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio NATHALY ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-14.404.047, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.412 y por las empresa demandadas GRUPO REFRYEQUIP C.A, representada en este acto por su apoderado abogado EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.944; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.881, oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR ANTICIPADEMENTE por mutuo acuerdo entre las partes . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- LA TRABAJADORA" prestó sus servicios para “LAS EMPRESAS", quienes aquí declaran haberlos recibido, desempeñándose como GERENTE DE VENTAS, realizando entre otras funciones las siguientes: la planificación de las estrategias de comercialización, venta y distribución de los productos, diseño e implementación de campañas de captación de nuevos clientes, la supervisión de los vendedores, seguimiento y pedidos de inventario y en fin todas las actividades administrativas relacionadas con la venta de los productos comercializados por la entidad de trabajo, Devengando un salario por GRUPO REFRYEQUIP C.A, una remuneración mensual variable que estaba conformada por una parte fija como último salario de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 5.500,00) y una parte variable que comprendían las comisiones el 3% por las de ventas realizadas por mi representada, mas el 1.5% por las ventas de calle y piso. Y por la sociedad de comercio y por refrigeración REFRIGERACION RG BARQUISIMETO CA devengaba el 1% de todas las ventas realizadas mensuales, percibiendo como un último salario promedio de CUATRENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 47.236,08), con la empresa GRUPO REFRYEQUIP, CA; así como un último salario promedio por la empresa RG BARQUISIMETO, CA, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.141,19)); empezando la relación laboral el 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, prestando sus servicios personales y subordinados como vendedora, en un Horario, lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 y de 1:00 a 5:00pm, con días de descanso sábados y domingos; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 19 de diciembre de 2014, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral. SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 02 años, 04 meses. así como que el Salario en la oportunidad de la finalización de la relación laboral fue como un último salario promedio de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 47.236,08), con la empresa GRUPO REFRYEQUIP, CA; así como un último salario promedio por la empresa RG BARQUISIMETO, CA, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.141,19); los cuales disfrutó “EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a “LA TRABAJADORA"en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral. TERCERA: SEGUNDA: DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.- "LA TRABAJADORA” alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESAGRUPO REFRYEQUIP C.A, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (142 L.O.T.T.T literal “c”). De conformidad con los artículo 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario calculada con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 120.441,23. Intereses por antigüedad (143 L.O.T.T.T). De conformidad con los artículos 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad o garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, como lo es el caso de la empresa “GRUPO REFRYEQUIP C.A” La garantía de prestaciones sociales era acreditada a la contabilidad de la empresa., se hizo acreedora por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 13.749,78. Vacaciones vencidas Fraccionadas (Art.190, 192 Y 196 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 70.854,12. Pago de utilidades (Art. 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 47236,08. Menos: la cantidad recibida por concepto de vacaciones bono vacacional y utilidades canceladas TOTAL GENERAL DIFERENCIA DEMANDADA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: 180.150,33. Y alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA REFRIGERACIÓN RG BARQUISIMETO CA cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (142 L.O.T.T.T literal “c”). De conformidad con los artículo 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario calculada con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 20.509,62. Intereses por antigüedad (143 L.O.T.T.T). De conformidad con los artículos 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad o garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, como lo es el caso de la empresa “REFRIGERACIÓN RG BARQUISIMETO CA” La garantía de prestaciones sociales era acreditada a la contabilidad de la empresa., se hizo acreedora por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 314,22. porVacaciones vencidas Fraccionadas (Art.190, 192 Y 196 L.O.T.T.T). Demanda la cantidad de Bs. 9.675,30. Pago de utilidades (Art. 131 L.O.T.T.T), conceptos que alcanzan la suma de: Bs. 9.675,30. y por comisiones vencidas demanda la cantidad de Bs. 18.148,19. TOTAL GENERAL DEMANDADA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:57.717,93. CUARTA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LAS EMPRESAS" GRUPO REFRYEQUIP C.A. y REFRIGERACIÓN RG BARQUISIMETO C.A, OFRECE pagar ala demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda en pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a “LA TRABAJADORA" y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “LA TRABAJADORA “en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo y para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “LA TRABAJADORA" contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “LA TRABAJADORA" la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “LA TRABAJADORA" CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; cual pago se efectuara en dos partes en este mismo acto, a través de cheque; en beneficio y a la orden de “LA TRABAJADORA"; del banco Fondo Común, según cheque Nº 52-20861765, POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS(Bs. 150.000,00), por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho “LA TRABAJADORA" a causa de la relación laboral aquí asentida y un segundo pago en fecha 31 de octubre de 2015 mediante diligencia consignada en la Unidad De Recepción De Documentos Civil (URDD) por la cantidad . QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- “LA TRABAJADORA" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto laboral. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico laboral sancionado, declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos laborales anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades comisiones o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “LA TRABAJADORA" prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos laborales mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LA TRABAJADORA" nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto laboral alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. “LA TRABAJADORA" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos laborales que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ

9’PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA