REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000514

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM JOSE BONILLA y SABAS ENRIQUE SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 7.408.718y 10.775. 726 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 76.407

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho BLANCA BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.364.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes (19) de Octubre del año 2.015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de Audiencia en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 76.407, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho BLANCA BARRIOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.364, en su carácter de apoderado Judicial quien lo fundamenta mediante instrumento poder que anexa a los autos en este acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00) discriminados para cada trabajador de la manera siguiente : ciudadano William Bonilla, la cantidad de (Bs. 45.000,00) y el ciudadadano Sabas Suárez la Cantidad de (Bs. 95.000,00), Los cuales serán cancelados en Tres (3) cuotas cada unas en las siguientes fechas 23/10/15, 06/11/15, 27/11/2015, por la cantidad de Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y siete cada una (Bs. 46.667,00). La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA








APODERADO DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA