REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-392-A2.

SOLICITANTES: FELIX ARGENIS JIMENEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 9.579.204, domiciliado en la ciudad de Quibor, Jurisdicción del Municipio Jiménez, del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX ARGENIS JIMENEZ mayor de edad, de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 9.579.204, domiciliado en la ciudad de Quibor, Jurisdicción del Municipio Jiménez, del estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Abogada Maridel Ortega, inscrito en el I.P.S.A Nº 90.216, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno, cuyas medidas y linderos actualizados son: NORTE: En dos líneas la primera de Ochenta y Seis Metros con Cuatro Centímetros (86,04 Mts), y Segunda de Dieciocho Metros con Cinco Centímetros (18,05 Mts), con la Avenida 1 y ocupaciones de Jesús Yépez; SUR: En tres líneas la primera de Treinta Metros con Cuarenta Centímetros (30,40 Mts), la Segunda de Cincuenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (54,49 Mts), y la Tercera de Dieciocho Metros con Cuarenta (18,40 Mts), con calle la Pradera, que es su frente; ESTE: En dos líneas, la primera de Treinta y Nueve Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (39,69 Mts); y la Segunda de Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Siete (34,77) con ocupaciones de Jesús García, Jesús Yépez, José Boada y Rufino Rodríguez; OESTE: En línea de Ochenta y Tres Metros, con Setenta y Siete Centímetros (83,77 Mts), con ocupaciones propiedad de Juan y Octavio Gutiérrez. Siendo su Numero Catastral 13-04-02-U-003-026-009. Sobre el deslindado lote de terreno Propio, construyo a sus propias expensas y trabajo personal; los siguientes bienes: Primero: Un (1) galpón edificado con bloques de concreto, sobre estructura de concreto armado, techos de acerolit, sobre vigas de hierro, pisos de cemento rustico, el cual funge para el almacenamiento y beneficio de mercancía y productos Agrícolas, tales como cebolla tomate pimentón, ajo, y todo tipo de producto y alimento perecederos. Así como también dentro del mismo edifico los siguientes bienes: Segundo: Una (01) casa de dos Niveles, construida con bloques, sobre vigas de concreto armado, pisos de baldosa, techos de platabanda, sala de baños, puertas y ventana de hierro. Tercero: Una (1) Oficina para el área administrativa, edificada con bloques, sobre estructura de concreto armados, pisos de baldosa, una (01) sala de baño, puertas y ventanas de hierro. Cuarta: Una (01) garita de vigilancia, construcción de bloques, sobre estructura de concreto de armando, piso de cemento, techo de platabanda, con un área de Construcción de Cuatro Metros de ancho por Cuatro Metros de Largo (4,00 Mts x 4,00), puertas y ventana de hierro. Poseen todos los servicios básicos, tales como electricidad, aguas blancas y negras. Los bienes anteriormente descrito, se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques, sobre estructura de concreto armado, y vigas de riostra, con su respectivo portón de hierro, con sistema electricidad. Teniendo un área de construcción aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.489,76); el valor de dichas bienhechurías es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo ) aproximadamente.

ANTECEDENTES.
En fecha 17 de Septiembre del 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano FELIX ARGENIS JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Abogada Maridel Ortega, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación, copia certificada de documento de compra venta. (Folios 01 al 19).
En fecha 21 de septiembre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 13 de Octubre de 2015. (Folio 20 y 21).
En fecha 13 de Octubre del 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo a la calle La Pradera entre calle 7 y la avenida Rotaria, Sector Ceiba Sur, de la ciudad de Quibor, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Primero: Un (1) galpón edificado con bloques de concreto, sobre estructura de concreto armado, techos de acerolit, sobre vigas de hierro, pisos de cemento rustico, el cual funge para el almacenamiento y beneficio de mercancía y productos Agrícolas, tales como cebolla tomate pimentón, ajo, y todo tipo de producto y alimento perecederos. Así como también dentro del mismo edifico los siguientes bienes: Segundo: Una (01) casa de dos Niveles, construida con bloques, sobre vigas de concreto armado, pisos de baldosa, techos de platabanda, sala de baños, puertas y ventana de hierro. Tercero: Una (1) Oficina para el área administrativa, edificada con bloques, sobre estructura de concreto armados, pisos de baldosa, una (01) sala de baño, puertas y ventanas de hierro. Cuarta: Una (01) garita de vigilancia, construcción de bloques, sobre estructura de concreto de armando, piso de cemento, techo de platabanda, con un área de Construcción de Cuatro Metros de ancho por Cuatro Metros de Largo (4,00 Mts x 4,00), puertas y ventana de hierro. Poseen todos los servicios básicos, tales como electricidad, aguas blancas y negras. Los bienes anteriormente descrito, se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques, sobre estructura de concreto armado, y vigas de riostra, con su respectivo portón de hierro, con sistema electricidad. Teniendo un área de construcción aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3.489,76).…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: JULIO CESAR CRESPO MENDOZA y ORANGEL DELFIN PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.369.314 y V- 11.586.360, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JULIO CESAR CRESPO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, se que esa es la ubicación. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que las viene poseyendo más o menos desde ese tiempo, y es una persona muy pacifica. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, eso y hasta mas. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta lo conozco desde hace muchos años. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ORANGEL DELFIN PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si eso me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esa es su ubicación.. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si se que el tiene mas o menos ese tiempo poseyendo sus bienhechurías y es muy quieto. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si me consta que ha invertido eso o hasta más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta lo conozco desde hace muchos años. Es todo
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR CRESPO y ORANGEL DELFIN PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.369.314 y V- 11.586.360, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano FELIX ARGENIS JIMENEZ mayor de edad, de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 9.579.204, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/JP