REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-350-A2.

SOLICITANTES: CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.417.738, domiciliado en el caserío La Danta, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.417.738, domiciliado en el caserío La Danta, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN ANGELINA PEREZ DE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 226.610, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno, cuya superficie es de UNA HECTAREA CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 HAS 57 Mts2), ubicado en el caserío La danta, parroquia Guarico, municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Del vértice 12 al vértice 2 mide 132.57 mts en línea quebrada y colinda con Isidro Rodríguez; SUR: Del vértice 6 al vértice 8, mide 154,10 mts en línea y colinda con Cipriano Rodríguez Y Mariano Colmenarez; Este: Del vértice 10 al vértice 12 mide 75,32 mts en línea y colinda con terrenos ocupados; y OESTE: Del vértice 2 al vértice 6, 122, 78 mts en línea quebrada con Zanjon. Sobre el lote de terreno antes descrito ha venido desarrollando un pequeño fundo Agrícola con fines sociales, sobre en el cual tengo plantadas aproximadamente DOCE MIL OCHOCIENTAS (12.800) plantas de café, en plena producción. El valor de dichas bienhechurías es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), aproximadamente.

ANTECEDENTES.
En fecha 22 de Abril del 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano, CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.417.738, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico (Folios 01 al 06). En fecha 27 de abril del 2015, se da por recibida la presente solicitud y se signa la nomenclatura del Tribunal. (Folio 07)

En fecha 30 de abril de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Evacuación de Testigo para el día 07 de julio de 2015. (Folio 08).

En fecha 07 de julio del 2015, mediante auto se declaro desierto la evacuación de testigo, en virtud que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de abogado. (Folio 09)

En fecha 28 de julio del 2015, mediante diligencia el solicitante pide le sea fijado nueva oportunidad para la evacuación de testigo (folio 10)

En fecha 30 de julio del 2015, mediante auto este tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 29 de septiembre del 2015. (Folio 11)

En fecha 29 de septiembre del 2015, este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos:
“…Se encuentra presente el solicitante ciudadano Cruz Javier Cañizalez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.417.738, asistido por la abogada Carmen Angelina Pérez de López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 226.610, dicho testigo esta identificado como: DONEIBY DE JESUS SOTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 22.266.041, domiciliado en El Caserío El Cielito, Municipio Moran, del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse DONEIBY DE JESUS SOTO JIMENEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Cruz Javier Cañizales Ramos? El Testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías anteriormente descritas las he construido a mis expensas y trabajo personal es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal y las he venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, sobre el terreno antes descrito con los linderos y medidas señaladas El Testigo respondió: Si, me consta ese lo ha construido el, y esos son sus linderos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, por el conocimiento de las bienhechurías de mi propiedad, sabe y le consta que las mismas están construida de la manera anteriormente descritas? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y le consta que las bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.) Invertidos en las plantas de café y el suministro, y en mano de obra empleada para la siembra y mantenimiento? El Testigo respondió: Si, ese es el valor de lo invertido. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y les consta que las bienhechurías las ha ocupado de manera quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de CINCO (05) años? El Testigo respondió: Si, me consta que sea por ese tiempo soy del caserío. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿El testigo da razón fundada de lo dicho? El Testigo respondió: si, me consta, porque lo conozco desde pequeño somos vecinos. Es todo.
También se encuentra presente el ciudadano: CARLOS ELEIDY RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 18.922.509, domiciliado en El Caserío El Cielito Municipio Moran, del Estado Lara,, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse CARLOS ELEIDY RAMOS SOTO de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Cruz Javier Cañizales Ramos? El Testigo respondió: Si, lo conozco desde hace bastante tiempo, desde pequeño. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías anteriormente descritas las he construido a mis expensas y trabajo personal es decir con dinero de mi propio peculio y ahorro personal y las he venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria, sobre el terreno antes descrito con los linderos y medidas señaladas El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, por el conocimiento de las bienhechurías de mi propiedad, sabe y le consta que las mismas están construida de la manera anteriormente descritas? El Testigo respondió: Si, me consta, así mismo están construidas. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y le consta que las bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.) Invertidos en las plantas de café y el suministro, y en mano de obra empleada para la siembra y mantenimiento? El Testigo respondió: Si, eso a gastado y creo que mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y les consta que las bienhechurías las ha ocupado de manera quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de CINCO (05) años? El Testigo respondió: Si, me consta que sea por ese tiempo, soy del caserío. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿El testigo da razón fundada de lo dicho? El Testigo respondió: si, porque somos vecinos y hemos trabajado juntos. Es todo...”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la evacuación de testigo realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas por los ciudadanos: DONEIBY DE JESUS SOTO JIMENEZ y CARLOS ELEIDY RAMOS SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22. 266.041 y V- 18.922.509, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.417.738, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/JP