REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-349-A2.
SOLICITANTES: ENEIDA DEL CARMEN RAMOS, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.461.365, domiciliado en el Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Moran, del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RAMOS, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.461.365, domiciliado en el Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Moran, del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ANGELINA PEREZ DE LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 220.610, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de UNA HECTAREA CON DOS METROS CUADRADOS (1Ha con 2 M2)) ubicado en el Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Moran, del Estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Del vértice 19 al vértice 20, mide 43,36 metros, en línea y colinda con Carlos Ramos, del vértice 17 al 18 mide 31.18 metros en línea y colinda con Carlos Ramos. SUR: Del vértice 11 al vértice 13 mide 5,35 metros en línea y colinda con Cruz Javier Cañizales Ramos, del vértice 8 al vértice 9, mide 13,61 metros, en línea y colinda Cruz Javier Cañizales Ramos, del vértice 6 al vértice 7, mide 5,36 metros en línea y colinda con Cruz Javier Cañizales, del vértice 3 al vértice 4, mide 2.60 metros en línea y colinda con Cruz Javier Cañizales Ramos, del vértice 1 al vértice 2, mide 3,00 metros en línea y colinda con vía principal Guarico caserío Fila del Tigre, y del vértice 3 al vértice 5, mide 57,63 metros en línea y colinda con Carlos Ramos. ESTE: Del vértice 20 al vértice 1, mide 100,97 metros en línea y colinda con zanjon, del vértice 18 al 19 mide 67,75 metros en línea, colinda con Carlos Ramos y OESTE: del vértice 16 al vértice 17 mide 17,13 metros en línea y colinda con Carlos Ramos, desde el vértice 13 al vértice 15 mide 54.45 metros en línea y colinda con zanjon del vértice 9 al vértice 15 mide 22,30 metros en línea y colinda con Cruz Javier Cañizales. En el lote de terreno descrito se encuentra un fundo Agrícola con fines sociales, en el cual se encuentran plantadas alrededor de Diez Mil (10.000) plantas de café, en plena producción. El valor de dichas bienhechurias es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo ) aproximadamente.
ANTECEDENTES.
En fecha 27 de Abril del 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RAMOS, asistido por el Abogado en ejercicio CARMEN ANGELINA PEREZ DE LOPEZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico (Folios 01 al 07).
En fecha 30 de abril de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la Inspección y Evacuación de Testigo para el martes 07 de julio de 2015. (Folio 08).
En fecha 07 de julio del 2015, mediante auto este Tribunal declara desierta la inspección fijada para esta fecha, ya que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de Abogado. (Folio 09)
En fecha 28 de julio del 2015, Mediante diligencia solicita a este Juzgado la Evacuación de los testigos que figuran en la presente solicitud. (Folio 10)
En fecha 29 de julio del 2015, Este Tribunal fija oportunidad para la evacuación de testigos para el día 29 de septiembre de 2015. (Folio 11)
En fecha 29 de septiembre de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente solicitud,
“…se encuentra presente la solicitante ciudadana Eneida del Carmen Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.365, asistida por su abogada Carmen Angelina Pérez de López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.610, dicho testigo esta identificado como: RAFAEL JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 17.872.307, domiciliado en el Caserío El Cielito de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse RAFAEL JOSE MANZANO de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Eneida del Carmen Ramos? El Testigo respondió: Si, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías antes descritas las ha construido la ciudadana Envida del Carmen Ramos con sus propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal y las ha venido ocupando de forma quieta, pacifica y notoria, en el terreno antes mencionado con los linderos y medidas señaladas? El Testigo respondió: Si, ella ha construido todo eso con su propio dinero. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías propiedad de la ciudadana Eneida del Carmen Ramos están construidas de la manera antes descrita? El Testigo respondió: si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y le consta que dicha bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 BS)? El Testigo respondió: Si, esa cantidad más o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y les consta que las bienhechurías las ha poseído la ciudadana Eneida del Carmen Ramos, en forma quieta, pacifica, no interrumpida por más de 5 años? El Testigo respondió: Si, me consta por ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué les consta lo declarado? El Testigo respondió: si, porque vivo en el caserío y tengo tiempo conociéndola y es una señora seria y responsable. Es todo.
Acto seguido se encuentra presente la solicitante ciudadana Eneida del Carmen Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.365, asistida por su abogada Carmen Angelina Pérez de López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.610, dicho testigo esta identificada como: VISNEIDA ROSA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 18.136.460, domiciliada en el Caserío El Cielito de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse VISNEIDA ROSA JIMÉNEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Eneida del Carmen Ramos? El Testigo respondió: Si, desde hace muchos años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías antes descritas las ha construido la ciudadana Envida del Carmen Ramos con sus propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal y las ha venido ocupando de forma quieta, pacifica y notoria, en el terreno antes mencionado con los linderos y medidas señaladas? El Testigo respondió: Si, ella ha construido todo eso con su propio dinero y eso son sus linderos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías propiedad de la ciudadana Eneida del Carmen Ramos están construidas de la manera antes descrita? El Testigo respondió: si, me consta que eso ha sido así. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y le consta que dicha bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 BS)? El Testigo respondió: Si, eso ha gastado ella. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y les consta que las bienhechurías las ha poseído la ciudadana Eneida del Carmen Ramos, en forma quieta, pacifica, no interrumpida por más de 5 años? El Testigo respondió: Si, por ese tiempo y más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué les consta lo declarado? El Testigo respondió: si, porque la conozco desde hace mucho tiempo. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de solicitud y las declaraciones de los testigos: RAFAEL JOSE MANZANO y VISNEIDA ROSA JIMÉNEZ titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.872.307 y V- 18.136.460, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN RAMOS, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 7.461.365, domiciliado en el Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Moran, del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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