REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-313-A2.
SOLICITANTES: LUZ DELIA ADRIANZA CABRILES Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.189.418, domiciliado en el caserío El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ DELIA ADRIANZA CABRILES Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.189.418, domiciliado en el caserío El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOSE LUIS DUARTE, inscrito en el I.P.S.A Nº 68.317, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno, cuya superficie es de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1276,40 Mts2), ubicado en el caserío El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 27,16 mts con terrenos ocupados por Elio Gil, que va desde el punto V-4 coordenadas N=1070.585. E=415.162, hasta el punto V-5 coordenadas N=1.070.588 E= 415.415.189, en línea de 10,04 Mts. Que va desde el punto V-5 hasta el punto V-6 coordenadas N=1.070.578. E=415.190 y en línea de 29,00 mts. Que va desde el punto V-6 hasta el punto V-7 coordenadas N=1.070.575. E= 415.218,9162; SUR: En línea de 21,58 mts con terrenos ocupados por Aura marina Gil, que va desde el punto V-2 coordenadas N=1.070.555 E= 415.176, hasta el punto V-3 coordenadas N= 10.070.560 E=415.155, en línea irregular de 21,93 mts. Que va desde el punto V-2 hasta el punto V-1 hasta el punto V-10 coordenadas N=1.070.568,3855 E=415.202,2968; ESTE: En línea de 20,00 mts con carretera trasandina Guarico- El Tocuyo desde el punto V-7 coordenadas N= 1.070.575,7970. E= 415.218,9162, hasta el punto V-8 coordenadas N= 1.070.555,8217. E= 415.217,9238; y OESTE: En línea de 25,96 mts. Con ocupaciones de Carlos Linarez Gil, que va desde el punto V-3 coordenadas N=1.070.560 E= 415.155 hasta el punto V-4 coordenadas N= 1.070.585. E= 415.162. El valor de dichas bienhechurías es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), aproximadamente.
ANTECEDENTES.
En fecha 06 de Noviembre del 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana, LUZ DELIA ADRIANZA CABRILES Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.189.418, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico (Folios 01 al 07.
En fecha 11 de noviembre del 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección y Evacuación de Testigo para el día 20 de enero de 2015. (Folio 08 y 09).
En fecha 20 de enero del 2015, mediante auto se declaro desierto la evacuación de testigo, en virtud que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de abogado. (Folio 10)
En fecha 11 de agosto del 2015, mediante diligencia el solicitante pide le sea fijado nueva oportunidad para la evacuación de testigo (folio 11)
En fecha 16 de septiembre del 2015, mediante auto este tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 18 de septiembre del 2015. (Folio 12)
En fecha 19 de octubre del 2015, este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos:
“…compareció el ciudadano ANTONIO JOSE COLMENAREZ LINARES que legalmente juramentado dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE COLMENAREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.919.612, domiciliado en la carrera 10 entre calles 7 8, casa Nº 7-39, El Tocuyo estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fueron las generalidades de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Luz Delia Adrianza Cabriles?. El testigo respondió: Si, la conozco. Es todo; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que desde el año 2006, ha asumido el fomento y construcción sobre el lote de terreno propiedad del INTI, y cuya extensión actual es de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.276,40 Mts2), ubicado en el caserío el Peñón, jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, con dinero de su propio peculio, a sus propias expensas, una construcción o inmueble, constituido por una vivienda principal de dos (02) plantas o pisos, cercada perimetralmente con bloques de cemento, friso y teja criolla, estructura metálica en I.P.N., techo de platabanda, paredes de bloques, friso liso, pisos revestidos de cerámicas, estructura del porche con manchones de los denominados chaguaramos, sistemas de electricidad tipo embutido, ventanas panorámicas corredizas con estructura de aluminio, con una puerta principal fabricada en madera con trabajo artístico y demás puertas en madera entamborada, que consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) pasillo, un (01) depósito y un (01) porche? El testigo respondió: Si me consta las existencias del lote de terreno y las bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que la vivienda tiene las siguientes áreas de contracción, distribución y/o especificaciones: consta de dos (02) plantas o pisos, y que en su planta baja interna tiene: a) Una (01) habitación amplia con closet y una (01) sala de baño amplia anexa, con su juego de sanitario completo, fabricado con estructura de bloques de cemento, techo de platabanda y piso recubierto con porcelanato, b) Una (01) sala de lavandería con tanque de agua y bomba de succión, calentador de agua, tres (03) clóset pequeños, pisos recubiertos de porcelanato, techo de platabanda, paredes fabricadas con bloques de cemento con media pared recubierta de porcelanato, c) Una (01) sala de cocina totalmente elaborada mampostería, con (01) mesón (isla) con fregadero y grifería española, con pisos recubiertos en porcelanato, paredes de bloques de concreto y techo de platabanda, con una puerta de seguridad. La parte alta consta de: a) Una (01) habitación múltiple con closet, pisos recubiertos de porcelanato, fabricada con paredes de bloque de cemento y puerta de madera entamborada; b) Una (01) sala de baño amplia con juego de sanitario y accesorios, c) Una (01) sala de star, con pisos recubiertos de porcelanato, paredes fabricadas en bloques de cemento y techo de machambrado y teja criolla. la parte baja se comunica con la parte alta a través de una (01) escalera recubierta con madera pulida en trabajo de hierro forjado, además posee serie de columnas que sostienen la parte alta de la vivienda, también cuenta la parte alta con, un (01) techo de tubo estructural con machambrado de la especie teca y teja criolla; b) Una (01) habitación con paredes de bloques de cemento y techo de tubo estructural y machambrado de la especie teca; c) Un (01) sanitario con puerta de madera entamborada, jacuzzi y doble sala; d) Una (01) terraza de de Ciento Sesenta metros cuadrados (160 Mts2) con techos de tubos estructurales y machambrado de madera de la especie teca y pisos de caico? El testigo respondió: Si me constan todas esas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la vivienda en su parte externa tiene; a) Un (01) estacionamiento con capacidad para ocho 808)vehículos, con techo de acerolit y tubos estructurales, ocho (08) columnas de 5 mts. de altura por 12mts de largo y 10 mts de ancho, piso de concreto rígido, b) Un (01) acceso a través de portón eléctrico, c) Una (01) pequeña escalera con 1 escalón de piedra pulida y pasamanos de concreto a ambos lados, d) Una (01) capilla construida con concreto y techo de tejas, e) Una (01) cocina con parrillera, lavaplatos y mesón para dar servicio al área externa, f) (01) baño pequeño con juego de sanitario, piso de caico y techo de concreto, con puerta de madera entamborada; g) Una (01) planta eléctrica para toda la vivienda; h) Un tanque subterráneo con capacidad para 5.000 mil litros; i) Seis (06) jardines con sistema de riego por goteo, sembrados además con árboles frutales de diferentes especies, plantas ornamentales y arbustos de diferentes especies? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si de la misma manera sabe y le consta que hasta la presente fecha, para la construcción aludida ha erogado la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos realizados para el fomento de las mismas? El testigo respondió: Si me consta. Es todo.
También compareció el ciudadano HILARIO ANTONIO GIL MORILLO que legalmente juramentado dijo ser y llamarse HILARIO ANTONIO GIL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.465.120, domiciliado en el Caserío El Peñón, Jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fueron las generalidades de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Luz Delia Adrianza Cabriles?. El testigo respondió: Si, la conozco desde hace varios años. Es todo; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que desde el año 2006, ha asumido el fomento y construcción sobre el lote de terreno propiedad del INTI, y cuya extensión actual es de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.276,40 Mts2), ubicado en el caserío el Peñón, jurisdicción de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, con dinero de su propio peculio, a sus propias expensas, una construcción o inmueble, constituido por una vivienda principal de dos (02) plantas o pisos, cercada perimetralmente con bloques de cemento, friso y teja criolla, estructura metálica en I.P.N., techo de platabanda, paredes de bloques, friso liso, pisos revestidos de cerámicas, estructura del porche con manchones de los denominados chaguaramos, sistemas de electricidad tipo embutido, ventanas panorámicas corredizas con estructura de aluminio, con una puerta principal fabricada en madera con trabajo artístico y demás puertas en madera entamborada, que consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) pasillo, un (01) depósito y un (01) porche? El testigo respondió: Si me consta las existencias del lote de terreno y las bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que la vivienda tiene las siguientes áreas de contracción, distribución y/o especificaciones: consta de dos (02) plantas o pisos, y que en su planta baja interna tiene: a) Una (01) habitación amplia con closet y una (01) sala de baño amplia anexa, con su juego de sanitario completo, fabricado con estructura de bloques de cemento, techo de platabanda y piso recubierto con porcelanato, b) Una (01) sala de lavandería con tanque de agua y bomba de succión, calentador de agua, tres (03) clóset pequeños, pisos recubiertos de porcelanato, techo de platabanda, paredes fabricadas con bloques de cemento con media pared recubierta de porcelanato, c) Una (01) sala de cocina totalmente elaborada mampostería, con (01) mesón (isla) con fregadero y grifería española, con pisos recubiertos en porcelanato, paredes de bloques de concreto y techo de platabanda, con una puerta de seguridad. La parte alta consta de: a) Una (01) habitación múltiple con closet, pisos recubiertos de porcelanato, fabricada con paredes de bloque de cemento y puerta de madera entamborada; b) Una (01) sala de baño amplia con juego de sanitario y accesorios, c) Una (01) sala de star, con pisos recubiertos de porcelanato, paredes fabricadas en bloques de cemento y techo de machambrado y teja criolla. la parte baja se comunica con la parte alta a través de una (01) escalera recubierta con madera pulida en trabajo de hierro forjado, además posee serie de columnas que sostienen la parte alta de la vivienda, también cuenta la parte alta con, un (01) techo de tubo estructural con machambrado de la especie teca y teja criolla; b) Una (01) habitación con paredes de bloques de cemento y techo de tubo estructural y machambrado de la especie teca; c) Un (01) sanitario con puerta de madera entamborada, jacuzzi y doble sala; d) Una (01) terraza de de Ciento Sesenta metros cuadrados (160 Mts2) con techos de tubos estructurales y machambrado de madera de la especie teca y pisos de caico? El testigo respondió: Si me constan todas esas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la vivienda en su parte externa tiene; a) Un (01) estacionamiento con capacidad para ocho 808)vehículos, con techo de acerolit y tubos estructurales, ocho (08) columnas de 5 mts. de altura por 12mts de largo y 10 mts de ancho, piso de concreto rígido, b) Un (01) acceso a través de portón eléctrico, c) Una (01) pequeña escalera con 1 escalón de piedra pulida y pasamanos de concreto a ambos lados, d) Una (01) capilla construida con concreto y techo de tejas, e) Una (01) cocina con parrillera, lavaplatos y mesón para dar servicio al área externa, f) (01) baño pequeño con juego de sanitario, piso de caico y techo de concreto, con puerta de madera entamborada; g) Una (01) planta eléctrica para toda la vivienda; h) Un tanque subterráneo con capacidad para 5.000 mil litros; i) Seis (06) jardines con sistema de riego por goteo, sembrados además con árboles frutales de diferentes especies, plantas ornamentales y arbustos de diferentes especies? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si de la misma manera sabe y le consta que hasta la presente fecha, para la construcción aludida ha erogado la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos realizados para el fomento de las mismas? El testigo respondió: Si me consta. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la evacuación de testigo realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas por los ciudadanos: HILARIO ANTONIO GIL MORILLO y ANTONIO JOSE COLMENAREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.465.120 y V- 15.919.612, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano LUZ DELIA ADRIANZA CABRILES Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.189.418, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé. La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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