REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD Nº 15-324-A2
SOLICITANTE: LISETH COROMOTO RAMOS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.809.908, domiciliada en la carretera vía Guarico casa S/N. caserío el cielito, Finca la Dominguera Parroquia Guarico. Municipio Morán, estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 29 de Enero del año en curso, por la ciudadana: LISETH COROMOTO RAMOS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.809.908, domiciliada en la Carretera vía Guarico, casa S/N caserío el cielito, Finca la Dominguera Parroquia Guarico. Municipio Morán, estado Lara, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio CARMEN ANGELINA PEREZ DE LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.610, con domicilio procesal en la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno del cual posee instrumento Agrario, que consiste en: DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, el cual fue emitida por el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 19 de Octubre del 2009, sesión 270-09 del Instituto Nacional de Tierras, sobre un lote de terreno denominado Fundo La Dominguera con una superficie de Dieciséis hectáreas con ocho mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados (16 has con 8424 m2), ubicadas en el Asentamiento Campesino Monte Carmelo Sector El Cielito Arriba, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del vértice 4 al vértice 6, mide CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO (174,75), en línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por la Sucesión Jimenez, SUR: Del vértice 11 al vértice 2, mide TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y SIETE (382,87), en línea quebrada colinda con vía Caserío fila de Tigre- Guarico, ESTE: del vértice 6 al vértice 11, mide SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON DIECISIETE (661,17), en línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por Tomas Trompetero y José Betancourt, zanjon de por medio y OESTE: del vértice 2 al vértice 4, mide, SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CONOCHENTA Y UNO (661,81) en línea quebrada y colinda con terrenos ocupados por la Sucesión Jimenez- Escuela Bolivariana El Cielito, zanjon de pos medio sobre el terreno antes descrito , para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 02 de febrero de 2015, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 15-324-A2. (Folio 08).
En fecha 04 de febrero de 2015 este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 09).
En fecha 18 de Marzo del año en curso, este Tribunal declaro desierta la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos, por cuanto la solicitante no compareció ni por si, ni por medio de abogado. (Folio 10).
En fecha 21 de Abril del año 2015, la Solicitante mediante diligencia solicitó se le fijara nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 11).
En fecha 30 de Abril del 2015, se fijo nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 12).
En fecha 07 de Julio de 2015, este Tribunal declaro desierta la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos, por cuanto la solicitante no compareció ni por si, ni por medio de abogado. (Folio 13).
En fecha 28 de julio del 2015, la Solicitante mediante diligencia solicitó se le fijara nueva oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 14).
En fecha 30 de julio del 2015, se fijo nueva oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 15).
En fecha 29 de Septiembre del 2015 oportunidad fijada para la evacuación de testigos.
“…Se encuentra presente la solicitante ciudadana LISETH COROMOTO RAMOS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.809.908, asistida por su abogada Carmen Angelina Pérez de López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.610, dicho testigo esta identificada como: ROSEIDE DEL CARMEN SOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 23.846.631, domiciliada en el Caserío El Cielito de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ROSEIDE DEL CARMEN SOTO JIMENEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Roseide Del Carmen Soto Jiménez? El Testigo respondió: Si, la conozco desde hacen años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías antes descritas las ha construido la ciudadana Roseide Del Carmen Soto Jiménez con sus propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal y las ha venido ocupando de forma quieta, pacifica y notoria, en el terreno antes mencionado con los linderos y medidas señaladas? El Testigo respondió: Si, ella ha construido todo eso con su propio dinero y su trabajo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías propiedad de la ciudadana Roseide Del Carmen Soto Jiménez están construidas de la manera antes descrita? El Testigo respondió: si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y le consta que dicha bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (15.300,00 BS)? El Testigo respondió: Si, esa cantidad mas o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y les consta que las bienhechurías las ha poseído la ciudadana Eneida del Carmen Ramos, en forma quieta, pacifica, no interrumpida por más de 10 años? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué les consta lo declarado? El Testigo respondió: si, porque vivo en el caserío y tengo tiempo conociéndola a la señora Liseth. Es todo.
También se encuentra presente la solicitante ciudadana LISETH COROMOTO RAMOS DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.809.908, asistida por su abogada Carmen Angelina Pérez de López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.610, dicho testigo esta identificado como: CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 16.417.738, domiciliada en el Caserío El Cielito de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Liseth Coromoto Ramos de Betancourt? El Testigo respondió: Si, desde hace años la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, del conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías antes descritas las ha construido la ciudadana Liseth Coromoto Ramos de Betancourt con sus propias expensas y trabajo personal, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal y las ha venido ocupando de forma quieta, pacifica y notoria, en el terreno antes mencionado con los linderos y medidas señaladas? El Testigo respondió: Si, ella ha construido todo eso con su propio dinero y eso son sus linderos y medidas. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las bienhechurías propiedad de la ciudadana Liseth Coromoto Ramos de Betancourt están construidas de la manera antes descrita? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y le consta que dicha bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 BS)? El Testigo respondió: Si, eso ha gastado ella mas o menos hasta mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si, sabe y les consta que las bienhechurías las ha poseído la ciudadana Liseth Coromoto Ramos de Betancourt, en forma quieta, pacifica, no interrumpida por más de 10 años? El Testigo respondió: Si, por ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Por qué les consta lo declarado? El Testigo respondió: si, porque la conozco desde hace mucho tiempo somos de la comunidad. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: ROSEIDE DEL CARMEN SOTO JIMENEZ y CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 23.846.631 y V-16.417.738, respectivamente, domiciliados en el Caserío El Cielito de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano LISETH COROMOTO RAMOS DE BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.809.908, domiciliada en la Carretera vía Guarico, casa S/N. caserío el cielito. Finca la Dominguera Parroquia Guarico. Municipio Morán, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
ACAM/AM
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