REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
ASUNTO: Nº 15-266-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DE LOS SUJETOS TUTORIADOS
POR LA MEDIDA: AZUCARERA PIO TAMAYO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2001, bajo el Nº 31, Tomo 14-A.
APODERADO (S): JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y FREDXIA CAROLINA CASTILLO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 16.239.009 y 16.735.555, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 114.876 y 140.883.
PARTE OPOSITORA: SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL MUNICIPIO MORAN (SOCADOL); ASOCIACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR (ASOCAÑA) Y CONSEJO COMUNAL TABATOCA.
APODERADO (S): FELIX TORRES GUEDEZ Y PASTOR GOMEZ PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 119.516 y 92.023 respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA. (OPOSICION)
- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge el presente asunto mediante escrito presentado por los apoderados judiciales de la Azucarera Pió Tamayo C.A., ciudadanos José Antonio Rodríguez y Fredxia Carolina Castillo Goyo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.876 y 140.883, en el cual aducen que por más de 14 años, la Azucarera Pió Tamayo C.A., ha realizado su actividad comercial en forma continua, pacífica y publica; actualmente está en proceso de intervención, supresión y liquidación por parte de la junta interventora y liquidadora de CVA AZUCAR S.A., la cual decidió establecer los beneficios laborales de los trabajadores en proceso de intervención y supresión, lo que ha generado descontento.
En fecha 20 de abril de 2015, la Sociedad de cañicultores del Municipio Moran y la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Caña de Azúcar, cerraron la entrada principal donde está ubicada la alcabala de prevención, restringiendo el acceso a la empresa, en dicha toma se encontraban presente representantes de Consejos Comunales aledaños de la zona, quienes ingresaron en forma violenta y sin el consentimiento del personal administrativo golpeando al ingeniero encargado de la superintendencia Agrícola y al Gerente Técnico de la empresa.
Asimismo en fecha 29 de Abril de 2015, en horas de la madrugada un grupo de personas representantes de Consejos Comunales, invadieron los terrenos pertenecientes a la Azucarera Pió Tamayo C.A., con intenciones de construir viviendas, en zona no apta debido a que se encuentra muy cerca de la fábrica, además el terreno se encuentra bajo posesión y propiedad para futuros proyectos de expansión por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sirve cono cordón de seguridad frente a las comunidades, por encontrarse calderas, lagunas de oxidación y demás agentes que deben permanecer alejado de la población.
- III - NARRATIVA
PIEZA N° 1
En fecha 05 de mayo de 2015, mediante auto se recibe escrito de Medida de Protección Agraria, suscrita por los apoderados judiciales de la Azucarera Pío Tamayo C.A., abogados José Antonio Rodríguez y Fredxia Carolina Castillo Goyo, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 114.876 y 140.883; se le signo la nomenclatura del Tribunal ASUNTO: 15-266-A2. (Folios 01 al 54).
En fecha 06 de mayo de 2015, se admitió a sustanciación la presente demanda, se fijo fecha para la inspección judicial y se libraron los oficios correspondientes (Folio 56).
En fecha 13 de mayo de 2015, se difirió la práctica de inspección judicial, se fijo nueva oportunidad y se libraron oficios correspondientes (Folio 62).
En fecha 18 de mayo de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en un lote de terreno adyacente a la Azucarera Pió Tamayo C.A. ubicado en la Avenida José De la Trinidad Moran, Sector Valvanera, Municipio Moran del Estado Lara, (Folio 68-69).
En fecha 18 de mayo de 2015, se fijo oportunidad para la celebración de audiencia de prueba. (Folio 71).
En fecha 20 de mayo de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte solicitante y se levanto acta correspondiente. (Folio 72-74)
En fecha 02 de junio de 2015, se recibió informe, suscrito por el Superintendente Agrícola de la Azucarera Pió Tamayo C.A. ciudadano Adolfo Catari. (Folio 75)
En fecha 02 de de junio de 2015, se recibió informe, suscrito por el Superintendente Industrial de la Azucarera Pió Tamayo C.A. ciudadano Oscar Arias Gauna. (Folio 76-77)
En fecha 02 de junio de 2015, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la Azucarera Pió Tamayo C.A, abogada Fredxia Castillo. (Folio 78-81)
PIEZA Nº 2
En fecha 04 de junio de 2015, se recibió informe técnico suscrito por el ingeniero Ángel Fernández adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folio 02)
En fecha 19 de junio de 2015, se dicto sentencia decretando Medida Autónoma de Protección al Proceso Productivo. (Folio 03-09).
En fecha 22 de junio de 2015, se libraron oficios y boletas de notificación dirigida a las partes. (Folio 11-15).
En fecha 05 de agosto de 2015, el alguacil consigno Boletas de notificación debidamente practicadas, dirigida a los ciudadanos Dioli Sira y/o José de la Asunción Pérez; Ana Soto y Edgar Contreras. (Folio 16-21).
En fecha 14 de agosto de 2015, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Yarivett Yaomin Lucena, representante del Consejo Comunal Tabatoca. (Folio 22).
En fecha 14 de agosto de 2015, se recibió escrito de oposición presentado por los ciudadanos Dioli Eusebio Sira Alvarado y José de la Asunción Pérez Linarez, asistidos por al abogado Félix Guillermo Pastor Torres. (Folio 27-28).
En fecha 14 de agosto de 2015, se recibió escrito de oposición presentado por el ciudadano Edgar Eduardo Contreras Castillo, asistido por al abogado Félix Guillermo Pastor Torres. (Folio 29-30).
En fecha 21 de Septiembre de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por los apoderados judiciales de la Azucarera Pió Tamayo C.A. (Folio 31-36).
En fecha 21 de Septiembre de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado el ciudadano Edgar Eduardo Contreras Castillo, asistido por el abogado Félix Guillermo Pastor Torres. (Folio 78-79).
En fecha 21 de Septiembre de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por los ciudadanos Dioli Eusebio Sira Alvarado y José de la Asunción Pérez Linarez, asistidos por al abogado Félix Guillermo Pastor Torres. (Folio 91-92).
En fecha 22 de septiembre de 2015, mediante auto se fijo oportunidad para la evacuación de testigo en la presente causa. (Folio 104).
En fecha 24 de septiembre de 2015, se escucharon los testimoniales de los testigos promovidos en la presente causa y se levantaron actas correspondientes. (Folio 105-109).
-IV- DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE
Documentales.
1.- Copia simple de Punto de Cuenta a la Junta Interventora y Liquidadora de CVA Azúcar S.A., de fecha 7 de noviembre de 2014. (Folio 40-53 pieza n°1). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos y los mismos no fueron desvirtuados. Así se establece.
2.- Original de Estimado de Resumen General de Variedades Zafra 2015, de fecha 07 de enero de 2015, suscrito por el Ingeniero Adolfo Catari, Superintendente de Azucarera Pió Tamayo. (Folio 37 pieza n°2). El Tribunal valora esta prueba solo en lo que respecta a las actividades realizadas por la azucarera Pio Tamayo. Así se establece.
3.- Original de informe suscrito por los oficiales de seguridad de la Asociación Cooperativa Cuerpo Combatiente Ezequiel Zamora. (Folio 38-39 pieza n°2). El Tribunal le confiere valor probatorio ya que se trata de un documento privado emanado tercero que de conformidad con el artículo 431 fue ratificado mediante la prueba testimonial. Así se establece.
4.- Original de informe suscrito por el Superintendente Agrícola de la Azucarera Pío Tamayo, ciudadano Adolfo Catarí, de fecha 18 de septiembre de 2015. (Folio 40 pieza n°2).
5.- Original de Informe suscrito por el Superintendente Industrial de Azucarera Pío Tamayo, ciudadano Oscar Alberto Arias Gauna, de fecha 18 de Septiembre de 2015. (Folio 41-42 pieza n°2).
En relación a las documentales signadas con los números 4 y 5 este El Tribunal valora esta prueba solo en lo que respecta a las actividades realizadas por la azucarera Pio Tamayo. Así se establece.
6.- Copia simple de documento de compra venta, Nº 27, de fecha 28 de noviembre de 1967, protocolizado por ante el Registro Publico del Tocuyo. (Folio 43-46 pieza n°2).
7.- Copia simple de documento de compra venta, Nº 40, de fecha 12 de junio de 1992, protocolizado por ante el Registro Publico del Tocuyo. (Folio 47- 71 pieza n°2).
8.- Copia simple de documento de compra venta, Nº 06, de fecha 06 de julio de 2001, protocolizado por ante el Registro Publico del Tocuyo. (Folio 72- 78 pieza n°2).
En relación a las documentales signadas con los números 6,7 y 8. Por tratarse de copias simples de Documentos Públicos los cuales no fue impugnados en su debida oportunidad, se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se establece.
Inspección Judicial
Realizada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2015, (Folio 68-69 pieza n°1), en la cual se evacuaron los particulares solicitados. En virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
Audiovisuales (Cd folio 38). En relación a esta prueba no se le otorga valor probatorio alguno en virtud de que el mismo no se pudo reproducir. Así se establece.
Testimoniales
* JOSE MORA. Quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Antonio Rodríguez “… QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si estos representantes de los cañicultores y el asesor político de ellos cometieron otros actos dentro de la Azucarera Pió Tamayo? .El Testigo Respondió: si, como paralizar las operaciones administrativas como el funcionamiento de la empresa en la entrada para la comercialización y la entrada de combustible. Es Todo…”
* ADOLFO CATARI, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Antonio Rodríguez… SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo específicamente que tipo de acción, tomaron los cañicultores que menciona? .El Testigo Respondió: ellos llegaron a las 9 de la mañana trancaron la principal del central con una protesta que se torno conflictiva, hostil debido a que ingresaron a la fuerza al central , trancaron unas Camionetas ahí, luego subieron al central ahí habían unas personas mezcladas que se dicen llamar colectivos sindicatos y nos golpearon fuimos agredidos por un ciudadano llamado Franklin Guedez. Es Todo.
*JOSÉ LUYS COLMENAREZ. Quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y pública, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado José Antonio Rodríguez “… TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si usted presto servicio de seguridad el día 20 de abril de 2015, en Azucarera Pío Tamayo C.A? .El Testigo Respondió: si, ese día llegamos a las instalaciones y entraron los cañicultores cerraron la entrada pusieron un carro ahí otro ahí, escribí un papel con mi esposa y los demás de seguridad y se lo pasamos para que ellos se hicieran responsable de que estaba tomando las instalaciones. Es Todo.”
Repregunta el Defensor Público Especial Agrario PASTOR LEONARDO GOMEZ. “... SEGUNDA REREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cual fue la razón por la cual se hizo ese cierre de la entrada principal, donde el dice estar ese día que ocurrieron los hecho? .El Testigo Respondió. Nosotros no tenemos conocimiento, ellos llegaron tomaron, nosotros lo que hicimos fue hacer ese papel, ellos firmaron pusimos eso ahí, y nos sentamos por allá, no supimos porque era la toma, en eso nosotros no nos metemos evitamos tener problemas con las personas. Es todo…”
En cuanto a las testimoniales depuestas por los ciudadanos José Mora, Adolfo Catarí y José Colmenarez; este Tribunal valora su testimonio por cuanto los mismos fueron contestes en sus declaraciones. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OPOSITORA (SOCADOL)
Documentales.
1.- Copia simple de informe de diario de producción Zafra 2015, reporte Nº 75, de fecha 18 de abril de 2015. (Folio 81-82 pieza n° 02).
2.- Copia simple de Informe Diario de producción Zafra 2015, reporte Nº 76, de fecha 18 de abril de 2015. (Folio 83-84 pieza n° 02).
3.- Copia simple de Informe Diario de producción Zafra 2015, reporte Nº 77, de fecha 19 de abril de 2015. (Folio 85-86 pieza n° 02).
4.- Copia simple de Informe Diario de producción Zafra 2015, reporte Nº 78, de fecha 20 de abril de 2015. (Folio 87-88 pieza n° 02).
En relación a las documentales signadas con los números 1,2,3 y 4. El Tribunal valora esta prueba solo en lo que respecta a las actividades realizadas por la azucarera Pio Tamayo. Así se establece.
Testimoniales
* PEDRO JOSÉ YÉPEZ AGÜERO, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Félix Torres Guedez. “…SEGUNDA PREGUNTA ¿Es de su conocimiento que el día 20 de abril de 2015, un grupo de cañicultores se encontraban en las instalaciones exigiendo de manera pacifica, el pago de deudas de su caña puesta en la azucareraza ya que esta se encontraba paralizada por falta de combustible? .El Testigo Respondió: si, doctor. Es Todo…” Repregunta el Defensor Público Especial Agrario PASTOR LEONARDO GOMEZ. “…REPREGUNTA ¿Considera usted que el día 20 de abril cuando se presentaron los cañicultores a la entrada, cual fue la razón que los motivo estar ahi? .El Testigo Respondió: si doctor, reclamando se hiciera justicia de una deuda que tiene la empresa con los productores, reclamar los pagos de la empresa pacíficamente a hablar con el gerente, vicepresidente reclamando lo nuestro. Es Todo…” Repregunta el abogado José Antonio Rodríguez. “…REPREGUNTA ¿Diga el testigo quienes estaban presente de parte de los cañicultores el día 20 de abril de 2015 en la entrada principal de Azucarera Pío Tamayo C.A.? El Testigo Respondió: éramos los pequeños y medianos productores, que estábamos reclamando exactamente la deuda esa que tienen del pago. Es Todo. REPREGUNTA ¿Se le solicita al testigo reconocer el documento que corre inserto en el folio Nº 35-36 del expediente, donde hay un grupo de firma de los cañicultores, a los fines de reconocer su firma? .El Testigo Respondió: si aquí esta, esta es mi firma. Es Todo…”
*YIMMY RAFAEL RODRÍGUEZ quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Félix Torres Guedez. “..PREGUNTA ¿Es de su conocimiento que el día 20 de abril de 2015, un grupo de cañicultores se encontraban en las instalaciones exigiendo de manera pacifica, el pago de deudas de su caña puesta en la azucareraza ya que esta se encontraba paralizada por falta de combustible? El Testigo Respondió: si, eso mismo. Es Todo.
PREGUNTA ¿Estuvo presente en las instalaciones de la Azucarera el día 20 de abril de 2015? El Testigo Respondió: si. Es Todo…” Repregunta el Defensor Público Especial Agrario Pastor Leonardo Gómez. “...REPREGUNTA ¿Para esa fecha 20 de abril el central estaba en plena zafra o en época de molienda? El Testigo Respondió: de molienda. Es Todo. REPREGUNTA ¿Diga el testigo quienes estuvieron presente por parte de los cañicultores el día 20 de abril en la Azucarera? El Testigo Respondió: Miguel Escobar, Roberto Aguilar, José Mendoza, Domitila y otros más. Es Todo. REPREGUNTA: ¿Se le solicita al testigo reconocer el documento que corre inserto en el folio Nº 35-36 del expediente, donde hay un grupo de firma de los cañicultores, a los fines de reconocer su firma? .El Testigo Respondió: esta es mi firma.
*EDGAR EDUARDO ESCALONA MENDOZA quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Félix Torres Guedez. “..PREGUNTA ¿Es de su conocimiento que el día 20 de abril de 2015, un grupo de cañicultores se encontraban en las instalaciones exigiendo de manera pacifica, el pago de deudas de su caña puesta en la azucareraza ya que esta se encontraba paralizada por falta de combustible? El Testigo Respondió: si, doctor. Es Todo. PREGUNTA ¿Estuvo presente en las instalaciones de la Azucarera el día 20 de abril de 2015? El Testigo Respondió: si. Es Todo. Repregunta el Defensor Público Especial Agrario Pastor Leonardo Gómez. “...REPREGUNTA ¿Para esa fecha 20 de abril el central estaba en plena zafra o en época de molienda? El Testigo Respondió: en época de molienda. Es Todo. Pregunta la Juez ¿el central recibe la caña para el proceso de molienda? El testigo respondió: aja. Es Todo. ¿Si estábamos en la época de zafra para ello hacer el proceso de molienda? El Testigo Respondió: si. Es Todo…” Repregunta el abogado José Antonio Rodríguez. REPREGUNTA ¿Diga el testigo quienes estuvieron presente por parte de los cañicultores el día 20 de abril en la Azucarera? El Testigo Respondió: Roberto Aguilar, José Aguilar, José Mendoza, Miguel Escobar, Domitila habían muchos .Es Todo. . REPREGUNTA: ¿Se le solicita al testigo reconocer el documento que corre inserto en el folio Nº 35-36 del expediente, donde hay un grupo de firma de los cañicultores, a los fines de reconocer su firma? .El Testigo Respondió: si aquí esta, esta es mi firma si, yo firmo así.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Pedro Yepez, Yimmy Rodríguez y Edgar Escalona; este Tribunal valora su testimonio por cuanto los mismos fueron contestes en sus declaraciones. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OPOSITORA (ASOCAÑA-MORAN)
Documentales.
1.- Copia simple de informe de diario de producción Zafra 2015, reporte Nº 75, de fecha 17 de abril de 2015. (Folio 94-95 pieza n° 2).
2.- Copia simple de informe de diario de producción Zafra 2015, reporte Nº 76, de fecha 18 de abril de 2015. (Folio 96-97 pieza n° 2 ).
3.- Copia simple de informe de diario de producción Zafra 2015, reporte Nº 77, de fecha 19 de abril de 2015. (Folio 98-99 pieza n° 2).
4.- Copia simple de informe de diario de producción Zafra 2015, reporte Nº 78, de fecha 20 de abril de 2015. (Folio 100 -101 pieza n° 2).
En relación a las documentales signadas con los números 1,2,3 y 4. El Tribunal valora esta prueba solo en lo que respecta a las actividades realizadas por la azucarera Pio Tamayo. Así se establece.
Testimoniales
*.- José Antonio Mambel López quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Félix Torres Guedez. “…TERCERA PREGUNTA: Es de su conocimiento que el día 20 de abril de 2015, un grupo de cañicultores se encontraban en las instalaciones exigiendo de manera pacifica, el pago de deudas de su caña puesta en la azucarera ya que esta se encontraba paralizada por falta de combustible? El Testigo Respondió: esa es la respuesta de la pregunta cuatro?...”
*Domitila del Carmen Peraza de Vargas quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Félix Torres Guedez. “…TERCERA PREGUNTA: ¿Es de su conocimiento que el día 20 de abril de 2015, un grupo de cañicultores se encontraban en las instalaciones exigiendo de manera pacifica, el pago de deudas de su caña puesta en la azucarera ya que esta se encontraba paralizada por falta de combustible? El Testigo Respondió: si, yo estuve. Es Todo. CUARTA PREGUNTA ¿Estuvo presente en las instalaciones de la Azucarera el día 20 de abril de 2015? El Testigo Respondió: si…” Repregunta el Defensor Público Especial Agrario Pastor Leonardo Gómez. “...REPREGUNTA Considera usted que el día 20 de abril cuando se presentaron los cañicultores a la entrada, cual fue la razón que los motivo estar ahi? .El Testigo Respondió: reclamando una deuda, reclamar los pagos…”
*Miguel Ángel Escovar, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado Félix Torres Guedez. “…TERCERA PREGUNTA ¿Es de su conocimiento que el día 20 de abril de 2015, un grupo de cañicultores se encontraban en las instalaciones exigiendo de manera pacifica, el pago de deudas de su caña puesta en la azucarera ya que esta se encontraba paralizada por falta de combustible? .El Testigo Respondió: si, así es. Es Todo…” Repregunta el Defensor Público Especial Agrario PASTOR LEONARDO GOMEZ. “…REPREGUNTA ¿Considera usted que el día 20 de abril cuando se presentaron los cañicultores a la entrada, cual fue la razón que los motivo estar ahi? .El Testigo Respondió: Reclamando una deuda que tienen con los productores, reclamar los pagos de la empresa, reclamando lo nuestro. Es Todo…” Repregunta el abogado José Antonio Rodríguez. “…REPREGUNTA ¿Diga el testigo quienes estaban presente de parte de los cañicultores el día 20 de abril de 2015 en la entrada principal de Azucarera Pío Tamayo C.A.? El Testigo Respondió: éramos muchos, no me acuerdo los nombres. Es Todo. REPREGUNTA ¿Se le solicita al testigo reconocer el documento que corre inserto en el folio Nº 35-36 del expediente, donde hay un grupo de firma de los cañicultores, a los fines de reconocer su firma? .El Testigo Respondió: si, esta es mi firma. Es Todo…”
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Domitila Peraza y Miguel Escovar; este Tribunal valora su testimonio por cuanto los mismos fueron contestes en sus declaraciones. Así se decide.
En cuanto a la testimonial del ciudadano José Mambel; este Tribunal no valora su testimonio por cuanto se evidencio que el mismo había sido preparado. Así se decide.
-V- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien realizada las precisiones anteriores y siendo la oportunidad legal para decidir la oposición a la presente medida de protección a la producción Agroalimentaria, este juzgado pasa a realizar algunas consideraciones doctrinales relacionadas con el Derecho Agrario que nos ocupa, y precisa realizar las siguientes consideraciones:
En la sentencia de fecha 19 de junio 2015, en la cual esta Juzgadora decreto Medida de Protección sobre el proceso productivo que va desde la entrada de la sede central de los camiones cargados de caña, materia prima hasta el empaquetado del producto final y su salida de la planta, desarrollada por la AZUCARERA PIO TAMAYO C.A., ubicada en el Municipio Moran del estado Lara y cuyos linderos son: NORTE: Colonia del Instituto Agrario Nacional y terrenos ejidos, callejón de por medio; SUR: Con la quebrada Barreras; ESTE: Serranías y montes altos en terrenos ejidos y OESTE: Carretera Tocuyo Quibor, en virtud de que el mismo se encuentra por un lado siendo ocupado por un grupo de personas pertenecientes al Consejo Comunal TABATOCA, así mismo fueron objeto de cierre de sus instalaciones por parte de los miembros de ASOCAÑA Y SOCADOL, los cuales ejercieron oposición, de conformidad al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la azucarera además de tener una parte del terreno con vocación de uso agrario cumple con el proceso productivo desde la compra de la materia prima (caña) hasta la refinación y empacado del producto final (azúcar) que pudieran verse afectados ante la amenaza de desarrollos habitacionales sobre el suelo agrícola que todavía no ha sido dañado y que a su vez atentarían contra la vocación de uso agrícola, así como de la paralización del proceso por ellos desarrollados, situación ésta que le impone a este Tribunal la obligación de proteger los recursos naturales renovables y los procesos productivos haciendo cesar cualquier amenaza de desmejoramiento o destrucción, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, 127 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Razón por la cual entiende, quien decide que la única forma de oposición posible para enervar la presunción que nace para el juez acerca de la degradación que sufriría el suelo y subsuelo como parte integrante de la infraestructura agroproductiva de la Nación que pudieran verse afectados ante la amenaza de realización de viviendas en dicho lote, así como la afectación de los procesos productivos, es que el opositor promueva una prueba suficiente para demostrar que no hay tal daño, o que no existe la amenaza denunciada, cuestión esta que no fue probada por la parte oponente de la presente medida. Y así se decide.
-VI- DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 82, 127, 136, 305 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE RATIFICA LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA, sobre el proceso productivo que va desde la entrada de la sede central de los camiones cargados de caña, materia prima hasta el empaquetado del producto final y su salida de la planta, desarrollada por la AZUCARERA PIO TAMAYO C.A., ubicada en el Municipio Moran del estado Lara y cuyos linderos son: NORTE: Colonia del Instituto Agrario Nacional y terrenos ejidos, callejón de por medio; SUR: Con la quebrada Barreras; ESTE: Serranías y montes altos en terrenos ejidos y OESTE: Carretera Tocuyo Quibor, en un área aproximada de 30 hectáreas en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 19 de Junio del 2015, por un periodo de UN (01) AÑO, es decir, que dicho lote solo podrá ser utilizado para la actividad tendente a la seguridad y a la soberanía agroalimentaria de acuerdo a los planes de desarrollo establecidos por el Ejecutivo Nacional, y no podrán ser intervenidos estos terrenos con fines urbanísticos, mineros u otros que impliquen la destrucción, desertificación o degradación, salvo que se trate de la ejecución de obras o proyectos de importancia nacional, declarados como de utilidad pública, donde no exista otra alternativa de desarrollo, caso en el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental deberá otorgar la perisología correspondiente y contar con la desafectación por parte del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con fundamento en estudios técnicos y ambientales, y considerando las alternativas que impliquen la menor afectación al predio y a los posibles recursos hídricos que se encuentren en el sitio, siendo aplicable la presente medida a toda persona natural o jurídica, pública o privada.
TERCERO: Se ordena ratificar el oficio nro. 196/2015 al Ministerio del Poder Popular Vivienda y Habitad a los fines de que previo los estudios sociales y los requisitos establecidos para ello incluya a los integrantes del Consejo Comunal TABATOCA en los planes de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Para lo cual se insta a los ciudadanos integrantes de la antes mencionada asociación a presentar la documentación.-
CUARTO: Se ordena ratificar oficio nro. 197/2015 al Jefe de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que coadyuven en el cumplimento de la presente decisión a través de los mecanismos que consideren pertinentes.
QUINTO: Notifíquese mediante boleta a las partes, a los fines de que ejerzan o no los recursos legales. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente Medida Cautelar no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación...”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. El Tocuyo a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria,
Abg. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m., y se libraron los correspondientes oficios. Conste.
La Secretaria,
Abg. Aura Rosa Molina
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