REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Valera, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2014-000248
ASUNTO : TJ01-P-2014-000248

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada como fue en fecha 13-10-2015 Audiencia de Juicio Oral en la que este Tribunal vista la admisión de los hechos, pasa a pronunciarse conforme a los artículos 371, numeral 3, y 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Acusado: OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, de 20 años de edad, nacido el 30-05-1995, HIJO DE MARIA BARRETO y JOSE SOTO, DOMICILIADO EN: SAN JACINTO SECTOR EL TAMBORON PARTE ALTA SUBIENDO POR LA ESCUELA ESPECIAL CASA S/N FRIZADA AL PASAR LAS 150 ESCALERAS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO.

Defensa: Defensora Pública Abg. Yelitza Andara.

Victima: Adolescente L.P.C.T. (Se omiten sus datos conforme el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente).

Acusador: Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en la persona de la Abg. Maria Cristina Pujol.

HECHOS ATRIBUIDOS. CALIFICACIÓN JURÍDICA
En el escrito acusatorio, la representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuante en la audiencia de Juicio Oral Abogado Maria Pujol, le atribuyen al imputado: OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, de 20 años de edad, nacido el 30-05-1995, HIJO DE MARIA BARRETO y JOSE SOTO, DOMICILIADO EN: SAN JACINTO SECTOR EL TAMBORON PARTE ALTA SUBIENDO POR LA ESCUELA ESPECIAL CASA S/N FRIZADA AL PASAR LAS 150 ESCALERAS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, el siguiente hecho: “…el día 01 de octubre de 2014 aproximadamente a la 08:30 hrs de la mañana cuando la adolescente C.T.LP.(Identificación y dirección omitidas con base en lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se encontraba en su residencia ubicada en cerro el Avila casa s/N, sector Tamborón, parroquia San Jacinto, municipio y estado Trujillo, jugando en su computadora con dos, llegó el ciudadano OSCAR JOSE SOTO BARRETO, a fin de comprar un cigarrillo y un chimó, ingresó a la residencia de la adolescente referida a quien lo solicita le venda dichas cosas y lego que la adolescente se las facilita, el referido ciudadano empleando la fuerza la carga la lleva hasta uno de los cuartos la acuesta en la cama la besa en la boca y le toca su partes íntimas…. “

La REPRESENTACIÓN FISCAL, por los hechos anteriores, presento formal acusación en su oportunidad y en la audiencia de juicio oral expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, de 20 años de edad, nacido el 30-05-1995, HIJO DE MARIA BARRETO y JOSE SOTO, DOMICILIADO EN: SAN JACINTO SECTOR EL TAMBORON PARTE ALTA SUBIENDO POR LA ESCUELA ESPECIAL CASA S/N FRIZADA AL PASAR LAS 150 ESCALERAS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Adolescente L.P.C.T. (Se omiten sus datos conforme el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente). Igual solicito se ordene el enjuiciamiento oral del imputado.

Acto seguido se le concede EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien expuso: “del análisis realizado de las actas procesales y de las investigaciones particulares y profesionales, es evidente la conducta y responsabilidad de mi representado, ahora bien con respecto a los hechos mi representado me ha manifestado que desea someterse al juicio y esperar el resultado al proceso, asimismo rechazo y contradigo lo expuesto por el fiscal del Ministerio publico, y demostraré en el debate de Juicio la presunción de inocencia de mi representado y se demostrara la verdad de los hechos, es todo.

En la audiencia de juicio oral, este Tribunal , posterior a imponer al acusado de los hechos , el derecho , del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, tipificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como única solución anticipada para poner fin al conflicto, antes de dar inicio al debate oral, verificada la comprensión de lo explicado por parte del acusado, se le concedió un tiempo prudencial para su respectiva comunicación y consulta con la defensa técnica, luego de ello el acusado OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, de 20 años de edad, nacido el 30-05-1995, HIJO DE MARIA BARRETO y JOSE SOTO, DOMICILIADO EN: SAN JACINTO SECTOR EL TAMBORON PARTE ALTA SUBIENDO POR LA ESCUELA ESPECIAL CASA S/N FRIZADA AL PASAR LAS 150 ESCALERAS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITO SE ME IMPOGAN LA PENA RESPECTIVA”.

DE LA DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ESTIMADOS COMO ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:
Habiendo el acusado OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, expresado su libre y firme voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto del proceso , antes de dar inicio a la recepcion de pruebas, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Adolescente L.P.C.T. (Se omiten sus datos conforme el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente), es procedente de conformidad con lo establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta la admisión de los hechos in comento y considera probado suficientemente el hecho acusado cuanto en derecho se requiere

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior, a la revisión de las acta y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, considera esta Juzgadora suficientemente demostrada la materialidad de los delitos atribuidos al acusado, al ser asumidos los mismos por el acusado OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, quien admitió los hechos y solicito la imposición de la pena correspondiente al delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia . Tal demostración surgen de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público , como lo señalo en la audiencia de juicio oral, las cuales se desprenden del libelo acusatorio inserto a los folios SESENTA Y SEIS(66) al SETENTA Y SEIS (76) de la causa, para sustentar la acusación, pruebas que se dan por reproducidas y no se transcriben en la presente decisión , conforme lo estableció el criterio de admisión General de Pruebas , plasmada en decisión N° 1744, de fecha 15-07-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado dra. Luisa Morales Lamuño.

Asi las cosas, el articulo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial por admisión de los hechos , previo al inicio del debate probatorio, por lo cual debe imponerse en forma inmediata la penal correspondiente por la comisión del delito antes mencionado, rebajada la pena solo en un tercio (1/3).

PENA A IMPONER
Siendo que el delito por el cual se admitió la acusación y por los cuales se considere acredito los hechos atribuidos en contra del ciudadano: OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, de 20 años de edad, nacido el 30-05-1995, HIJO DE MARIA BARRETO y JOSE SOTO, DOMICILIADO EN: SAN JACINTO SECTOR EL TAMBORON PARTE ALTA SUBIENDO POR LA ESCUELA ESPECIAL CASA S/N FRIZADA AL PASAR LAS 150 ESCALERAS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.

Se observa que el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, prevé como sanción prisión de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS, siendo su término medio CUATRO AÑOS DE PRISION, esto en aplicación del artículo 37 del Código Penal.

Ahora bien, tomando en cuenta que el acusado es primario, al no existir elemento alguno que indique como el acusado posee antecedentes penales, lo que hace presumir razonablemente su buena conducta predelictual, razón por la cual se hace procedente la aplicación de la atenuante genérica que tiene su fundamento el numeral 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, reduciéndose la pena a su termino medio, antes indicado, es decir cuatro años al cual en atención a ser menor de 21 años el acusado se aplica como atenuante para la reducción del referido termino medio sin reducirlo al limite inferior disminuyéndolo a TRES (03) AÑOS.

Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 375, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 371. 3 ejusdem, encontramos que la sentencia dictada por el juez solo podrá aplicar la rebaja de un tercio (1/3), las cuales hacen referencia a la disposición legal por la admisión de los hechos, quedando una pena en definitiva que debe imponerse al acusado de DOS (02) AÑOS.

Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Se exonera al acusado el pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 254 del COPP.

En relación a la medida cautelar de Detención Domiciliaria que pesa en contra del ciudadano OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, de 20 años de edad, nacido el 30-05-1995, HIJO DE MARIA BARRETO y JOSE SOTO, DOMICILIADO EN: SAN JACINTO SECTOR EL TAMBORON PARTE ALTA SUBIENDO POR LA ESCUELA ESPECIAL CASA S/N FRIZADA AL PASAR LAS 150 ESCALERAS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, se estima procedente acordar la sustitución de la misma por una menos gravosa, según el pronostico realizado, el principio de proporcionalidad y la posibilidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que pudiera corresponderle al imputado, por consiguiente LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL se decreta, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo concerniente al cumplimiento de la pena, esto a los efectos de garantizar la presencia del imputado al acto de ejecución de la sentencia. Así mismo se imponen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN a la victima consistentes en: LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, NI REALIZAR ALGÚN TIPO DE PERSECUCIÓN HACIA ELLA NI A NINGÚN MIEMBRO DE SU FAMILIA, NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 242 numeral 3, en concordancia con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; adminiculados con lo establecido en los artículos 90 numeral 5 y 6 y 95 numeral 8 de la Ley Especial. Ordenándose librar oficio a la Fuerza Armada Policial a los Fines de informarle lo acordado


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano: OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, de 20 años de edad, nacido el 30-05-1995, HIJO DE MARIA BARRETO y JOSE SOTO, DOMICILIADO EN: SAN JACINTO SECTOR EL TAMBORON PARTE ALTA SUBIENDO POR LA ESCUELA ESPECIAL CASA S/N FRIZADA AL PASAR LAS 150 ESCALERAS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45, primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la Adolescente L.P.C.T. (Se omiten sus datos conforme el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, mas las accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 349, 371. 3 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda sustituir la medida cautelar de Detención Domiciliaría que pesa sobre el condenado: OSCAR SOTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V 23.536.537, de 20 años de edad, nacido el 30-05-1995, HIJO DE MARIA BARRETO y JOSE SOTO, DOMICILIADO EN: SAN JACINTO SECTOR EL TAMBORON PARTE ALTA SUBIENDO POR LA ESCUELA ESPECIAL CASA S/N FRIZADA AL PASAR LAS 150 ESCALERAS TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por una menos gravosa en atención a la cuantía de la pena impuesta, consistente en: LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo concerniente al cumplimiento de la pena, esto a los efectos de garantizar la presencia del imputado al acto de ejecución de la sentencia. Así mismo se imponen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN a la victima consistentes en: LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, NI REALIZAR ALGÚN TIPO DE PERSECUCIÓN HACIA ELLA NI A NINGÚN MIEMBRO DE SU FAMILIA, NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 242 numeral 3 y 9 , en concordancia con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; adminiculados con lo establecido en el articulo en los artículos 90 numeral 5 y 6, y 95 numeral 8 de la Ley Especial. TERCERO: Se exonera al acusado el pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 254 del COPP. CUARTO: Se fija como fecha probable de cumplimiento de pena el día 13 de octubre de 2017. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, remítase copia certificada de la misma a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular para el Interior y Justicia, a fin de que sea incluido debidamente en el registro que a tal efecto es llevado ante dicho Ministerio. Igualmente se procederá en relación a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de la Jueza de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (sede Valera), en Valera a los trece (13) días del mes de Octubre de 2015.

Procédase conforme a lo decidido.
La Jueza Juicio N° 01,

Abg. Alba Muchacho
La Secretaria

Abg. Diliana Abreu