REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veinte (20) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000213
Solicitante: Felimar Eduarda Cordero de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.111.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del área de Protección.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 08 de julio de 2015, la ciudadana Felimar Eduarda Cordero de Quintero, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presentó escrito en el cual solicitó que sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Dennys Jesús Quintero Briceño, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.524, fallecido en fecha 03 de marzo de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio once (11) de autos.
En fecha 09 de julio de 2015, se admitió la solicitud por la Juez Temporal, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión de las adolescentes y de los niños.
En 13 de julio de 2015, la solicitante recibió conforme el edicto a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 14 de julio de 2015, esta juzgadora, se abocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de las adolescentes. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los niños a quienes les fueron oídas sus opiniones.
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó un ejemplar del diario El Caroreño, debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 30 de julio de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a hacerse parte.
En fecha 31 de julio de 2015, se instó al solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En fecha 10 de agosto de 2015, la solicitante consignó los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser oídos.
En fecha 11 de agosto de 2015, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos, ciudadanas Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez y Lismary Laura Caripá Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.950.683 y V-14.376.799, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas.
En fecha 05 de octubre de 2015, la ciudadana Felimar Eduarda Cordero, solicitó se fijara nuevamente oportunidad para oír las declaraciones de las testigos, ciudadanas Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez y Ninoska Del Carmen Ramos Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.850.
En fecha 06 de octubre de 2015, por medio de auto fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos, ciudadanas Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez y Ninoska Del Carmen Ramos Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.850.
En fecha 09 de octubre de 2015, siendo el día y la hora acordadas para oír la declaración de la ciudadana Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, ya identificada, en su condición de testigo propuesta por la solicitante, se dejó constancia que la misma no compareció, declarándose desierto el acto. Asimismo, en esa misma fecha, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana Ninoska Del Carmen Ramos Zambrano, ya identificada, quien rindió su declaración. En esa misma fecha la solicitante requirió se fijara nuevamente oportunidad para oír la declaración de la testigo, ciudadana Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, ya identificada.
En fecha 13 de octubre de 2015, fue fijada nuevamente la oportunidad para oír a la testigo ciudadana la testigo, ciudadana Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, ya identificada.
En fecha 16 de octubre de 2015, se oyó la declaración de la ciudadana Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez, ya identificada, quien rindió su declaración
Esta Juzgadora observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Lilian Roselia Vásquez Gutiérrez y Ninoska Del Carmen Ramos Zambrano, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.950.683 y V- V-11.693.850, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, ciudadana Felimar Eduarda Cordero de Quintero; a las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos del causante Dennys Jesús Quintero Briceño, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.524, a la ciudadana Felimar Eduarda Cordero de Quintero, las adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 494-2015 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000213
|