REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000302
Solicitantes: Génesis Guillermar Navarro Parra y Enzoni Mayclent Reyes Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.926.411 y V- 23.953.490, respectivamente.
Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Génesis Guillermar Navarro Parra y Enzoni Mayclent Reyes Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.926.411 y V- 23.953.490, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Enzoni Mayclent Reyes Briceño, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Génesis Guillermar Navarro Parra, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de cuatro mil Bolívares (4.000,00. Bs.), mensuales a razón de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), quincenales, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, los mismos serán compartidos por ambos padres.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Enzoni Mayclent Reyes Briceño, ya identificado, compartirá con su hija de los fines de semana, retirándola en la casa de la madre los días sábado a partir de las 8:00 a.m y retornándola a la casa materna el día domingo siguiente a las 12:00 a.m. En lo que al padre se le haga imposible en virtud de su trabajo, la retirarán sus abuelos paternos. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña. En relación a las vacaciones escolares cuando la niña inicie sus estudios escolares compartirá con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 495- 2.015 y se publicó siendo las 11:18 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000302
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