REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000291
Solicitante: Pedro José Álvarez Chirinos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.882.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2015, el ciudadano Pedro José Álvarez Chirinos, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con la ciudadana Edynar María Pórteles Carrasco. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Luisa Del Carmen Pérez de Ballestero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.979, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, copia certificada de la Sentencia de Divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad, de la adolescente, de la madre de la adolescente ciudadana Vivian del Carmen Pérez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.846.978, de la curadora propuesta. Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Luisa Del Carmen Pérez de Ballestero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.979. Asimismo, se instó al solicitante a consignar los datos de identificación de la futura contrayente y los datos de identificación de los testigos con sus respectivas copias de las cédulas de identidad, a los fines de fijar la oportunidad en que serán oídas sus declaraciones y darle continuidad al procedimiento.
En fecha 13 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Luisa Del Carmen Pérez de Ballestero, ya identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por el abogado Emilio Betancourt Zubillaga, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido en auto de admisión.
En fecha 15 de octubre de 2015, fue fijada la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Federico Rafael Meléndez Meléndez y Gladys Cecilia Zubillaga Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.537.084 y V-9.634.918, respectivamente.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Federico Rafael Meléndez Meléndez y Gladys Cecilia Zubillaga Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.537.084 y V-9.634.918, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Federico Rafael Meléndez Meléndez y Gladys Cecilia Zubillaga Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.537.084 y V-9.634.918, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Luisa Del Carmen Pérez de Ballestero, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana Luisa Del Carmen Pérez de Ballestero, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498- 2.015 y se publicó siendo la 03:20 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000291
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