REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000227

Demandante: Jendri Alexzandra Silva Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.050.018.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección.

Demandado: Cruz Mario Serrano Carieles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.688.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de septiembre de 2.015 la ciudadana Jendri Alexzandra Silva Rosas, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Cruz Mario Serrano Carieles, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) semanales. Al mismo tiempo, solicitó que se aumentara el monto o el porcentaje anual de la Obligación de Manutención de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Por otra parte requirió se fijara una bonificación de fin de año en el mes de diciembre para cubrirlos gastos de calzado y regalo de navidad, en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.). Asimismo, requirió el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación, entre otros. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 22 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda por la juez Temporal, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 25 de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión
En fecha 30 de septiembre de 2015, el demandado se dio por notificado en la presente causa. En esa misma fecha el alguacil adscrito a este juzgado consigno boleta de notificación sin firmar por cuanto el demandado se dio por notificado.
En fecha 01 de octubre de 2015, la secretaria de este Circuito Judicial de Protección, certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2015, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes 20 de octubre de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Jendri Alexzandra Silva Rosas y Cruz Mario Serrano Carieles, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Jendri Alexzandra Silva Rosas y Cruz Mario Serrano Carieles, ya identificados, quienes manifestaron lo siguiente: Yo, Cruz Mario Serrano Carieles, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo, me comprometo a establecer como monto de obligación de manutención para mi hijo la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, los cuales me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, gastos de vestido, regalo de navidad y demás gastos, serán compartidos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Jendri Alexzandra Silva Rosas, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción el demandado y la demandante debidamente representada por la defensa publica en virtud de que se trata de una adolescente.”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jendri Alexzandra Silva Rosas y Cruz Mario Serrano Carieles, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Cruz Mario Serrano Carieles, ya identificado, aportara la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, los cuales deberán ser entregados personalmente a la ciudadana Jendri Alexzandra Silva Rosas, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, el ciudadano Cruz Mario Serrano Carieles, ya identificado, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos, gastos de vestido, regalo de navidad y demás gastos, serán compartidos, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 496 – 2.015 y se publicó siendo las 03:10 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2015-000227