REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince
205º y 156º



Asunto: KP12-J-2015-000299

Solicitantes: José Manuel Túa Charval y Lourdes Cristina Del Carmen Cuicas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.430 y V-15.413.028, respectivamente.

Abogado asistente: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 119.637.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 13 de octubre de 2015, los ciudadanos José Manuel Túa Charval y Lourdes Cristina Del Carmen Cuicas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.430 y V-15.413.028, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 14 de octubre de 2015, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles veintiuno (21) de octubre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lourdes Cristina Del Carmen Cuicas Gutiérrez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la niña. Asimismo, en las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad será de forma alterna.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, cantidad que será aumentada de forma anual conforme a las necesidades de la niña. Igualmente, sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, matricula escolar, vestido, actividades extracurriculares, recreativas y todo gasto que amerite la niña en su desarrollo integral.


En fecha 19 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 21 de octubre de 2015, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la Custodia, la ejercerá la madre Lourdes Cristina Del Carmen Cuicas Gutiérrez, plenamente identificada en autos, en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Manuel Túa Charval, plenamente identificado en autos, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que serán cubiertos por ambos padres y en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Manuel Túa Charval, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la niña. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Manuel Túa Charval y Lourdes Cristina Del Carmen Cuicas Gutiérrez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren inserta a los folios dos (02) y cinco (05) de autos. Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Manuel Túa Charval y Lourdes Cristina Del Carmen Cuicas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.639.430 y V-15.413.028, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León, Torres, en fecha 19 de mayo de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 121. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en auto de fecha 14 de octubre de 2015.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de octubre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502 - 2.015 y se publicó siendo las 02:51 p.m.


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000299