REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000225

Demandante: Génesis Andrea Lameda Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.810,

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Edgar Jesús Gutiérrez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.499.816.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de septiembre de 2.015, la ciudadana Génesis Andrea Lameda Mendoza, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se notificará al padre de su hijo, el ciudadano Edgar Jesús Gutiérrez Gómez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00.), mensuales, a razón de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00.) quincenales. Asimismo solicitó que se fijará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), que deberá entregar el padre de su hijo durante los cinco (05) días del mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Asimismo, solicitó que se fijará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el aumento del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito que el padre de su hijo cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de su cédula de identidad y del demandado.
En fecha 22 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 25 de septiembre de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para manifestar su opinión.
En fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes 23 de octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Génesis Andrea Lameda Mendoza y Edgar Jesús Gutiérrez Gómez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Edgar Jesus Gutiérrez Gómez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo, me comprometo a establecer como monto de obligación de manutención para mi hijo la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, los cuales me comprometo a depositar a la madre de mi hijo, en una cuenta corriente en el Banco de Venezuela a nombre de la misma Nº 01020372480000200392. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, uniformes, útiles escolares y gastos de navidad. Del mismo modo, cubriré el cien por ciento (100%) de los gastos de pago de educación, de medicinas, médicos y demás gastos, serán compartidos. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, planteo compartir con mi hijo los fines de semana retirándolo en el hogar materno el día viernes en horas de la tarde y lo retornaré el día domingo en horas de la tarde. Es por ello, que en este mismo acto yo, Génesis Andrea Lameda Mendoza, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Edgar Jesús Gutiérrez Gómez y Génesis Andrea Lameda Mendoza, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Edgar Jesús Gutiérrez Gómez, ya identificado aportará como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de la obligación de manutención en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, cantidad que deberá ser depositada la cuenta corriente Nº 01020372480000200392 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Génesis Andrea Lameda Mendoza, ya identificada. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, uniformes, útiles escolares y gastos de navidad. Del mismo modo, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de pago de educación, de medicinas, médicos, por tanto los demás gastos, serán compartidos, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo los fines de semana retirándolo en el hogar materno el día viernes en horas de la tarde y lo retornándolo el día domingo en horas de la tarde.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 506– 2.015 y se publicó siendo las 02:58 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000225