REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000265

Solicitante: Cándida Bellanis Torres Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.951.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 16 de septiembre de 2.015, la ciudadana Cándida Bellanis Torres Vásquez, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presento escrito en el cual solicitó que su hija fuese declarada Única y Universal Heredera del causante José Rafael Duno, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.477, fallecido en la vía pública, carretera Lara Zulia, sector Puricaure, parroquia Las Mercedes, en fecha quince (15) de agosto de 2015, a causa de arrollamiento, politraumatismo generalizado, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 17 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de la adolescente y la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante la cual consignó conforme edicto debidamente publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 06 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 07 de octubre de 2015, se instó a la solicitante a consignar los datos de identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 09 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Ramón Avelino Pérez Pérez y Juan Bautista Adán Marchan, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.392.369 y V-10.763.262, respectivamente.
En fecha 13 de octubre de 2015, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Ramón Avelino Pérez Pérez y Juan Bautista Adán Marchan, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.392.369 y V-10.763.262, respectivamente.
En fecha 16 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Ramón Avelino Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.392.369, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Juan Bautista Adán Marchan, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.262, quien rindió su declaración.
En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual solicitó la sustitución del testigo ciudadano Ramón Avelino Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.392.369, por el ciudadano Rafael Ramon Anzola Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.263.
En fecha 20 de octubre de 2015, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Rafael Ramon Anzola Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.263.
En fecha 26 de octubre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Rafael Ramon Anzola Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.263, quien rindió su respectiva declaración.


Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Juan Bautista Adán Marchan y Rafael Ramon Anzola Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.763.262 y V-4.802.263, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante José Rafael Duno, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.477, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera del causante José Rafael Duno, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.477, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurría a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de octubre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 512- 2015 y se publicó siendo las 10:09 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA




KP12-J-2015-000265