REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000222
Demandante: Rocío Yareliz Rodriguez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.874.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Lermis Domingo Rodriguez Rodriguez, titular de la cedula de identidad V-14.003.643.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 18 de septiembre de 2.015, la ciudadana Rocío Yareliz Rodriguez Hernández, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se notificara al padre de su hijo, el ciudadano Lermis Domingo Rodriguez Rodriguez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, por cuanto los gastos mensuales para su hijo son de aproximadamente diez mil bolívares (Bs. 10.000,00.) aunado al gasto que representa la época decembrina de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y la compra de útiles y uniformes escolares de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) y el aumento automático de mil bolívares (Bs. 1.000,00). Al mismo tiempo, solicitó que el padre de su hijo cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, medicina, educación, etc. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de su cédula de identidad y del demandado, carta de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “5 de Julio”, Roble Viejo sector II y documento de Registro Nacional de Hierros y señales.
En fecha 21 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 24 de septiembre de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de octubre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día martes 27 de octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Rocío Yareliz Rodriguez Hernández y Lermis Domingo Rodriguez Rodriguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Lermis Domingo Rodríguez Rodríguez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo, me comprometo a establecer como monto de obligación de manutención para la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) mensuales, los cuales me comprometo a depositarle en una cuenta en el banco en el Banco Provincial a nombre de la madre de mi hijo. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y demás gastos, serán compartidos. Del mismo modo, en lo que concierne a los gastos de vestido, regalo de navidad aportaré la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.). Del mismo modo, planteo que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mi hijo un fin de semana cada quince (15) días retirándolo el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarlo al hogar de su mama el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.) al igual que el día domingo. Es por ello, que en este mismo acto yo, Rocío Yareliz Rodríguez Hernández, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio del mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rocío Yareliz Rodriguez Hernández y Lermis Domingo Rodriguez Rodriguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Lermis Domingo Rodriguez Rodriguez, ya identificado aportará como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) mensuales, cantidad que deberá a depositar en una cuenta en el banco en el Banco Provincial a nombre de la ciudadana Rocío Yareliz Rodriguez Hernández. Igualmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y demás gastos. Del mismo modo, aportara la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos de vestido, regalo de navidad. De la misma forma, en lo que atañe al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días retirándolo el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolo al hogar de la madre el mismo día a las seis de la tarde (06:00 p.m.) al igual que el día domingo, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2.015. Años 204º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 513– 2.015 y se publicó siendo las 10:23 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000222
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