REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000234
Demandante: René Domingo Infante Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.320.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Arisbeth Jasey Montero Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.283.
Motivo: Custodia.
En fecha 28 de septiembre de 2.015, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano René Domingo Infante Acosta, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en contra de la ciudadana Arisbeth Jasey Montero Álvarez, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de su cédula de identidad y de los testigos, constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal Desarrollo Social La Montaña, de la Parroquia El Blanco, constancia de Trabajo emitida por el Consejo Comunal Desarrollo Social La Montaña, de la Parroquia El Blanco, copia del expediente levantado ente el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio, signado bajo el N° 732-15.
En fecha 29 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los niños. Igualmente se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles la realización de un informe social y psicológico a los niños y a su entorno familiar.
En fecha 30 de septiembre de 2.015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 02 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños para manifestar sus opiniones.
En fecha 15 de octubre de 2.015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Luisamar Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.281.
En fecha 16 de octubre de 2.015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2.015, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves veintinueve (29) de octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos René Domingo Infante Acosta y Arisbeth Jasey Montero Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2.015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Psicóloga Lcda. Fariannis Martínez.
En fecha 29 de octubre de 2015, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos René Domingo Infante Acosta y Arisbeth Jasey Montero Álvarez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello, que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano René Domingo Infante Acosta, ya identificado contra la ciudadana Arisbeth Jasey Montero Álvarez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 520- 2.015 y se publicó siendo las 09:24 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000234
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