REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, ocho (08) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000283
Solicitantes: Javier Enrique Guedez Soto y Yohanna Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.768.442 y V-13.180.225, respectivamente.
Abogado asistente: Noemí Del Carmen Crespo Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 29.530.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 28 de septiembre de 2015, los ciudadanos Javier Enrique Guedez Soto y Yohanna Pineda de Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.768.442 y V-13.180.225, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Noemí Del Carmen Crespo Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 29.530, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 29 de septiembre de 2015, se ordenó oír la opinión de las adolescentes. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles siete (07) de octubre de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yohanna Pineda de Guedez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de las adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales. A tal efecto la madre y el padre de mutuo acuerdo disponen que el modo de hacer entrega de la obligación de manutención acordada sea en dinero en efectivo, en cheque o en depósito bancario, resaltando que no debe exceder de los primeros cinco (05) días de cada mes; además de esto el padre se compromete también a una asignación anual en épocas de fiestas decembrinas, para sus hijas. Asimismo, el padre, se compromete a cubrir lo necesario para el pago de los estudios, la dotación de útiles escolares, suministro de uniformes y a una actividad recreacional, para cada una de sus hijas.
En fecha 02 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 07 de octubre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes al acto, por lo que se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Javier Enrique Guedez Soto y Yohanna Pineda de Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.768.442 y V-13.180.225, respectivamente. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 479- 2.015 y se publicó siendo las 10:50 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000283
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