REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000294
Solicitantes: Ana Karina Leal Alvarez y Jorge Luís Cabrera Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.385.667 y V- 20.249.059, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ana Karina Leal Alvarez y Jorge Luís Cabrera Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.385.667 y V- 20.249.059, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Jorge Luís Cabrera Herrera, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Ana Karina Leal Alvarez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, la cantidad mensual de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Ana Karina Leal Alvarez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Jorge Luís Cabrera Herrera, ya identificado, podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, buscando a sus hijas en la vivienda materna el día viernes a las 3:00 p.m y retornándolas el día domingo a las 04.00 p.m, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera las niñas compartirán con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre, tomando siempre en cuenta la opinión de las niñas. En relación a las vacaciones escolares compartirán con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las niñas con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480- 2.015 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000294
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