REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 09 de octubre de 2.015
Años 205° y 156 °
KP12-V-2011-000007
SOLICITANTES: Elci Noreli Ordaz Zambrano y Alfredo Reyes Álvarez Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.964.844 y 9.633.408 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora.
MOTIVO: Revisión de Colocación Familiar.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, este Juzgado dictó medida de Colocación Familiar en la persona de los ciudadanos Elci Noreli Ordaz Zambrano y Alfredo Reyes Alvarez Zambrano, ya identificados, a favor de la adolescente (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA). En fecha treinta (30) de junio de 2011, el presente asunto fue recibido en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de continuar con los respectivos seguimientos, de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha diez (10) de agosto de 2015, se recibió informe social de seguimiento consignado por la trabajadora social adscrita a este juzgado del cual se desprende que la joven abandonó el hogar sustituto y se mudó a la casa de su madre biológica, por razones de conducta rebelde y desobediencia. En fecha doce (12) de agosto 2015, fue remitido el presente asunto a esta juzgado a los fines de la revisión de la medida. En fecha trece (13) de agosto 2015, este tribunal de juicio recibió el presente expediente y se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día ocho (08) de octubre de 2015 a las 10:00 a.m y en esa misma oportunidad la para oír la opinión de la adolescente a las 9:00 a.m.
DEL DERECHO
Las normas de los artículos 404 y 405 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo siguiente:
Artículo 404. Interrupción de la colocación.
Si la persona a la cual se ha concedido un niño, niña o adolescente en colocación familiar, no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez o jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial.
Artículo 405. Revocatoria de la colocación.
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.
Como se puede apreciar en este asunto bajo nuestra atención, lo que se persigue es indagar la situación de la adolescente para determinar si es necesario mantener la medida dictada o revocarla, así que quien juzga sostuvo entrevista con quien juzga y oyó a los padres sustitutos en la audiencia de juicio, dando los siguientes resultados:
DERECHO A SER OIDOS
El día ocho (08) de octubre del 2015, siendo el día y hora fijado para la comparecencia de la adolescente se dejó expresa constancia de la comparecencia quien expuso textualmente lo siguiente: “Estoy bien, todo fue una malacrianza, he valorado más las cosas, he aprendido a valorar a mis tíos, a saber que la familia es importante y es con ellos con quien uno cuenta, no importa las dificultades que se susciten entre nosotros. Ya soy bachiller, comenzare mis estudios en la UNERS en Administración mención Gerencia Industrial. Vivo en casa que era de mis padres con mi hermano Lexili, pero siempre voy a casa de mis padres sustitutos a visitarlos y a compartir con ellos, ya que después de la situación que pasó me apegue más a ellos y a mis hermanos.”.
AUDIENCIA DE JUICIO
En la audiencia de juicio celebrada el 08 de octubre de 2015 el padre sustituto ciudadano Alfredo Reyes Álvarez Zambrano expuso que en realidad no existía ningún problema, que la adolescente se quiso ir para la casa con su hermano, que se imagina porque se siente más a gusto debido a que en su casa hay mucha gente, pero ella va a su casa y la reciben con mucho gusto. Por su parte la madre sustituta, ciudadana Elci Noreli Ordaz Zambrano expresó, que compartía lo que decía el padre porque fue así, que fue un momento de mala crianza, pero que en si no existe rencilla y que fue cuestiones de momento.
El tribunal decide:
En virtud de lo expuesto por los ciudadanos Elci Noreli Ordaz Zambrano, y Alfredo Reyes Alvarez Zambrano, en la audiencia de juicio, y la adolescente, donde se desprende que actualmente no existe ningún problema entre ellos y la joven, que la misma tiene contacto con ellos diariamente, que está en buenas condiciones física y emocional, que vive cerca de la residencia de los padres sustitutos con su hermano mayor , se mantiene la colocación familiar de la adolescente hasta que cumpla la mayoría de edad, exactamente hasta la fecha trece (13) de noviembre de 2015. Así se decide.
DECISION
Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se mantiene la medida de Colocación Familiar dictada en fecha 23 de mayo de 2011, en la persona de los ciudadanos Elci Noreli Ordaz Zambrano y Alfredo Reyes Alvarez Zambrano, ya identificados, a favor de la adolescente (omitido de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 65 LOPNNA).
Remítase el presente expediente a la URDD de este circuito para que proceda a itinerarlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Librase oficio.
Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2.015. Años 205° y 156°.-
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60-2015 y se publicó siendo las 11:52 a. m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000007
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