REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003999
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, titular de la cédula de identidad NRO. V […].
Víctima: MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº […]
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V [...], los hechos denunciados por la ciudadana MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], siendo el prenombrado ciudadano ex pareja de la víctima, quien expone que le dio hace un año un automóvil para cargar a sus hijas para que no estuvieran pasando trabajo, posteriormente el referido ciudadano le ha dicho que le entregué el vehículo, que no le va firmar nada, que ese carro es de él; as u familia y amigos le ha dicho que ella no tiene trabajo porque su actual pareja no la deja trabajar ni salir, va a su casa a reclamarle cosas a su actual pareja, y cuando vivían juntos ella tenía un carro el cual él vendió y nunca se lo pagó, hace tiempo la dejó botada en la calle con su hija en varias oportunidades.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V [...]. .
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto relacionados con la investigación penal, iniciada conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público como titular de la acción penal determinó en la investigación que no se está en presencia de un delito de género, por cuanto el hecho denunciado, no encuadra dentro del contexto de la violencia contra la mujer; en virtud, que no toda conducta que se ejerza en detrimento de la mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, puesto que la misma se define como “todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial..”, nuestra jurisprudencia patria ha definido como acto sexista: “…el que se ejerce contra la victima por el solo hecho de ser mujer…” y visto que en la presente investigación penal no existen tales elementos, quedando así demostrado, que no se ajusta a los tipos penales señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. [...] , así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V[...], el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD [...]
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003999
CAUSA FISCAL N° MP-343195-2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V 8.170.524, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
FIRMA:________________________________________FECHA_______________HORA____________
Mariela*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003999
CAUSA FISCAL N° MP-343195-2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V 8.170.524, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
FIRMA:____________________FECHA_______________HORA____________
Mariela*
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003999
CAUSA FISCAL N° MP-343195-2015
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V 8.170.524, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por las FISCALIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO ASI EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 a las partes, víctima e imputado, ejusdem, la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de 7 (siete) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE
VICTIMA
C.I
INVESTIGADO
C.I ART. 300 COPP
NUMERAL
KP01-S-2015-003999 MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ 13.990.552 LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES 8.170.524 2°
KP01-P-2006-006126 MILEXA DEL CARMEN DURÁN HERNÁNDEZ 7.393.565 CARLOS ALBERTO ROJAS PEÑA 7.394.145 3º
KP01-S-2015-004101 FANNY COROMOTO BETANCOURT VILLEGAS 16.240.171 WILMER MAMBEL CONTRERAS 17.311.011 4º
KP01-S-2015-004019 EURO ALASTRE GONZÁLEZ SIN IDENTIFICAR ELBA MARÍA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ 7.440.609 4º
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
Mariela*
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