REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005750
Quien suscribe se ABOCA y Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE
Víctima: NORIS MALENA NERY NAVAS, titular de la cedula de identidad N°{…]
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE los hechos denunciados por la ciudadana NORIS MALENA NERY NAVAS, titular de la cedula de identidad N°7.314.141 en la cual expone que dicho ciudadano ..”a través de internet mediante mensajes de texto a su celular envía amenazas hacia ella y su familia..”
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE, en virtud que por falta de certeza, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE, por el delito de […] previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005750
CAUSA FISCAL N° - 13-DPDM-F3-3876-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la ciudadana: FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra el Ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NORIS MALENA NERY NAVAS, titular de la cedula de identidad N°7.314.141., todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena.
JUEZA DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005750
CAUSA FISCAL N° - 13-DPDM-F3-3876-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la ciudadana: FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra el Ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: NORIS MALENA NERY NAVAS, titular de la cedula de identidad N°7.314.141., todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena.
JUEZA DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-005750
CAUSA FISCAL N° - 13-DPDM-F3-3876-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A la ciudadana: FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra el Ciudadano RAFAEL GIL, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NORIS MALENA NERY NAVAS, titular de la cedula de identidad N°7.314.141., todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Pena.
JUEZA DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos
De Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 31 Octubre de 2015
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por las FISCALIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO ASI EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 a las partes, víctima e imputado, ejusdem, la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de 7 (siete) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE
VICTIMA
C.I
INVESTIGADO
C.I ART. 300 COPP
NUMERAL
KP01-S-2012-5750 NORIS NERY 7.314.141 RAFAEL GIL 21.402.713 4°
KP01-S-2015-003535 YOSMAIRA BASTIDAS 24.679.376 JESUS PERDOMO 20.469.669 4°
KP01-S-2015-003504 MARYS MENDOZA 23.491.584 JUAN RODRIGUEZ 18.811.475 4°
KP01-S-2015-004015 YERALDINE DELGADO 22.186.384 LUISYIS CEDEÑO 18.664.362 1°
KP01-S-2011-003104 MORELLA RIVAS 6.503.341 ROBERTH RODRIGUEZ 9.607.225 3°
JUEZA DE CONTROL N° 1, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
|