REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-1619
Quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: MOISE NEPTALI SAAVEDRA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15265549.
Víctima: ROSA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7367050.
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano MOISE NEPTALI SAAVEDRA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15265549 , los hechos denunciados por la ciudadana ROSA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7367050, en la cual expone que dicho ciudadano QUE EL CIUDADANO LA HABIA GOLPEADO, POR LA ESPALDA CON LA PALA PORQUE ESTE SE MOLESTO YA QUE ELLA SE ENCONTRABA RECOGIENDO EL EXCREMENTO DE SU PERRA PARA AFUERA, POSTERIOR A ESTO LA EMPUJO, LA AGARRO FUERTEMENTE POR LOS BRAZOS Y LA EMPUJO CONTRA LA PARED Y CAYO AL SUELO .
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano MOISE NEPTALI SAAVEDRA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15265549
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.” Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados, en la causa seguida al ciudadano MOISE NEPTALI SAAVEDRA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15265549 En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien decide, que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitan demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tal delito y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de la presente causa, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MOISES NEPTALI SAAVEDRA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15265549, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7367050.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
LA JUEZA ITINERANTE DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA FREITEZ GUTIERREZ
SECRETARIO (A)

































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencias y Medidas N° 1

Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2013-001619
Causa Fiscal N°MP-119590-2013

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano(a): FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°1 del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2015, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MOISE NEPTALI SAAVEDRA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15265549, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. MILENA FREITEZ GUTIERREZ





FIRMA__________________ FECHA ________________ HORA _____






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos
De Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 31 Octubre de 2015
205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por las FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO ASI EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 a las partes, víctima e imputado, ejusdem, la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de 7 (siete) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.

EXPEDIENTE
VICTIMA
C.I
INVESTIGADO
C.I
ART. 300 COPP
NUMERAL



KP01-S-2013-001698
YUSBELYS SUAREZ V-15228035 FUNCIONARIO FRANKLIN SAAVEDRA SE DESCONOCE MAYOR INFORMACIÓN 2°

KP01-S-2014-005385 YUNEXI YOLEIDA LUCENA YEPEZ V.- 17227350 ORLANDI JOSE SARMIENTO RIERA V.- 16279962 4°
KP01-S-2014-005428 AIGLE ANDREINA RIVERA RIVAS V.-16822671 FREDDY ANTONIO TORRES ESCALONA V.- 19263979





KP01-S-2013-001619 ROSA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ V-7367050 MOISES NEPTALI SAAVEDRA OROPEZA V.-15265549








KP01-S-2011-002093 ESMERALDA MARIA SUAREZ LEDEZMA V.-7426810 JOSE LUIS RIVERO Y MARCOS SUAREZ V.-SE DESCONOCE



JUEZA DE CONTROL N° 1, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ.