REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-005480
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 23 de septiembre de 2015; la referida audiencia fue convocada de conformidad con el artículo 91 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
No obstante, verificando que es un proceso suspendido por haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: {………} garantizándose el principio de oralidad en el proceso penal, las partes pudieron suficientemente exponer sus argumentos y alegatos, considerando esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es: asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICARON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Se impuso como medida de protección y seguridad innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 13, en concordancia con el artículo 4 numeral 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, oficiar a la Gobernación del Estado Lara a los fines de que incluya a la ciudadana victima: BEATRIZ DEL CARMEN ARANDIA, identificada en autos, en los programas de acceso a la vivienda o crédito para la construcción y mejoras de vivienda como planes gubernamentales, llevados por dicho ente, en su condición de victima del presente proceso penal; para lo cual se acompañara de un informe socioeconómico por parte de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. ASI SE DECIDE.
Las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Ahora bien, el Tribunal de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el 1, 2.1, 3, 4 y 90, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere a la victima al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación y contención, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Por ultimo se mantiene la Alternativa Procesal establecida en el art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, con todas sus condiciones y obligaciones impuestas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano {………} identificado en autos. SEGUNDO: Se refiere a la victima: {………}identificada en autos: por ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, a los fines de que se realicen las valoraciones y orientaciones ordenadas en audiencia de fecha 23 de septiembre de 2015. Se ordena Oficiar a la Gobernación del Estado Lara a los fines de la inclusión de la ciudadana victima: {………}, identificada en autos, en los programas de acceso a la vivienda o crédito para la construcción y mejoras de vivienda como planes gubernamentales que se encuentre ejecutando dicho ente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA