REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 06 de octubre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002088
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de a solicitud, se da entrada al asunto y procede este juzgador a abocarse al conocimiento de la causa y a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 08 de noviembre de 2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso que este ciudadano la empezó a golpear y la insulto.

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano ALFREDDYS YANEZ BASTARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.384.567, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º (no conforme al ordinal 1° como fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público) del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: (...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALFREDDYS YANEZ BASTARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.384.567, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ


SECRETARIO (A)