REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 08 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001451
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de a solicitud, procede este juzgador a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 12 de enero de 2014, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (...), por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso que dicho ciudadano la comenzó a insultar diciéndole que ella era una lesbiana maldita, que si María se montaba en el carro con ella le partiría el vidrio a su carro…”
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano CHARLIE JULHIANO GARCIA BARRIONUEVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 22.332.606, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (no conforme al ordinal 2° como fuera solicitado por la representación fiscal). Y ASÍ SE DECLARA..
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CHARLIE JULHIANO GARCIA BARRIONUEVO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 22.332.606, en perjuicio de la ciudadana (...), en consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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