REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Jueces Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 08 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002054

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los hechos descritos en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, este juzgador a los fines de resolver se aboca al conocimiento de la causa, planteándose las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Observa este Tribunal que la presente causa se inició con motivo de Denuncia de fecha 04-11-13 interpuesta por Ia ciudadana (...), en la cual expone: “…me ha estado maltratando verbalmente, cabe destacar que fui a la playa con mi familia un fin de semana y cuando regreso me encuentro con que el mismo cambio las cerraduras de la puerta y me dejo en la calle…” Es todo”.


Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano EDUARD MIQUELENA, titulares de la cedula de identidad 20.349.996, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (no conforme al ordinal 2° como fuera solicitado por la representación fiscal). Y ASÍ SE DECLARA..

II
DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadanos EDUARD MIQUELENA, titulares de la cedula de identidad 20.349.996, en perjuicio de la ciudadana (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
EL JUEZ ITINERANTE SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Abg. Miguel Angel Sánchez González
EL SECRETARIO,