REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-1922
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado WILLIAN DARIO GARCÍA BARRADAS, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), (se revisa el sistema juris 2000 y no consta que el imputado tenga otras causas).
En fecha 06 de Octubre de 2015, se reciben actuaciones de funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 06 de Octubre de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “a mi me difirieron la audiencia y la pusieron para el día 02 pero yo vine el día 2 y me dijeron que era el primero, creo que hubo confusión, asimismo en este acto manifiesto que exonero a la Defensa Privada anterior, mi defensor privado solo es el Abg. Cesar Caldera”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso solicito régimen de presentaciones cada 30 días ante el tribunal. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “visto que también fue una confusión por parte de esta defensa nos notificamos que era para él dos y no para el uno, mi representando solo ha faltado injustificadamente dos veces, el siempre ha estado apegado al proceso, se han celebrado todos los actos, en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, asimismo solicito sea imputado la medida solo comparecer cuando el tribunal lo requiera, por su trabajo, mi representado no tiene conducta predelictual, al momento que se le imputo el tipo penal, el goza de esas medidas, eso incurre que el debe pedir un día a su trabajo, debido a una confusión, no le parece justo a esta defensa, el no fue que no quiso, solicito se mantenga medida de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano WILLIAN DARIO GARCÍA BARRADAS, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 01/10/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado WILLIAN DARIO GARCÍA BARRADAS, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 01/10/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Cítese a la víctima por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.
OCTAVO: Notificar a la defensa anterior de la exoneración.
NOVENO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado, cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día 06 de Octubre de 2015, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 07 de Octubre de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-1922