REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de Octubre de 2015.
205° y 156°
EXPEDIENTE: Nº A-0439-2015
ASUNTO: “RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO”

ÚNICO:
En fecha 21 de septiembre de 2.015, es incoada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO; juicio interpuesto por el abogado en ejercicio RICARDO DE JESÚS BARRETO PAREDES, titular de la cédula de identidad número 9.128.892 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.205; quien actúa en nombre propio y conforme lo expuesto en su carácter de heredero del causante MIGUEL RAMÓN BARRETO DURAN; quien en vida le correspondiera la cédula de identidad número 256.205, interpuesto en contra del ciudadano ANTONIO BRICEÑO VILLEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.782.853; a los fines que se reconozca el contenido y firma de documento privado de construcción y entrega de Mejoras y Bienechurias sobre un lote de terreno denominado Fundo San Pablo, ubicado en el Municipio Pampan del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Este: que es su frente, con camino real que conduce al sitio denominado “Alto de los Muertos”; Oeste: en 50 metros lineales, colindando con terrenos propiedad de la sucesión (Pérez Pérez) y por el Norte y Sur con 35 metros lineales respectivamente por cada lindero con terreno que pasaran hacer propiedad de Miguel R. Barreto.
En fecha 30 de septiembre de 2.015; el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, se declara incompetente y declina la misma por ante este juzgado con competencia agraria.
En fecha 16 de septiembre de 2.015, se recibe el expediente en este juzgado con competencia agraria.
Ahora bien, el suscrito previo al pronunciamiento sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El legislador patrio con el objeto de delimitar la competencia por la materia efectivamente constata que nuestro legislador patrio en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula los asuntos que deben conocer los tribunales agrarios, en este contexto, establece “.“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…” (Resaltado del Tribunal)
De esta disposición legal aquí referida, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, siendo que en objeto de la demanda, así como de las documentales acompañadas se evidencia el elemento de la agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones; elemento éste que resulta determinante para la determinación de la competencia.

Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:

Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Constatándose conforme las documentales acompañadas, el inmueble objeto de la controversia está ubicado en el Municipio Pampan del estado Trujillo, en consecuencia se verificó la competencia de éste juzgado con competencia agraria conforme al territorio; en consecuencia este juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadano BARRETO PAREDES RICARDO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.128.892, en contra del ciudadano ANTONIO BRICEÑO VILLEGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.782.853. . Así se decide.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. ACC-
JCAB/RM/AVG
EXP Nº A-0439-2.015