REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 28 de Octubre de 2.015
205º y 156º

SOLICITANTE: DELBIA COROMOTO MERIDELES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.879.564.
ABOGADO ASISTENTE: ANDERSON GREGORIO PACHECO; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.498.
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SOLICITUD N°. A-87-2015
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de abril de 2.015, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo recibe la presente solicitud de Justificación de Perpetua Memoria por declinatoria de competencia decretada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 23 de marzo de 2.015; la cual una vez firme remitió las actuaciones a este juzgado con competencia agraria en fecha 06 de abril de 2.015.
En fecha 15 de abril de 2.015, este tribunal se declara competente para conocer el presente asunto.
En fecha 20 de abril de 2.015, la ciudadana DELBIA COROMOTO MERIDELES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.879.564, asistida por el abogado en ejercicio ANDERSON GREGORIO PACHECO; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.498, interpone por ante este juzgado con competencia agraria reforma de solicitud de titulo supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias, existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Butaque, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo con los siguientes linderos por el Norte: Terreno ocupado por Luís Urdaneta, Por el Sur: Callejuela principal, por el Este: terreno ocupado por María Eloriana Marín Villegas; y por el Oeste: Callejuela S/N; con una superficie de Cuatro Mil Seiscientos Trece metros cuadrados (4613 Mts2); aduciendo al respecto que sobre dicha parcela ha construido con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en una cerca perimetral de paredes de bloques y otra parte con cerca de ciclón y un cuarto construido igualmente en paredes de bloques, piso de cemento que mide aproximadamente Siete metros (7 Mts) por Tres metros con Cincuenta centímetros (3,50 mts); además de Dos (02) matas de limones; manifestando en dicho contexto, haber invertido la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350,000 Bs.); promoviendo a su vez los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 21313156814RAT0002132, otorgado por El Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT-231-14 de fecha 31 de octubre de 2.014.
Copia simple de ficha Catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
Copia simple de Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

Testimoniales
MARIBEL ANTONIA DÍAZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad número 14.825.705.
JAVIER JOSÉ MONTILLA TERÁN, titular de la cédula de identidad número 18.472.353.
NATHALY DEL VALLE BENÍTEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 10.318.768.
JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.617.405.
REYNALDO ANTONIO CASTELLANOS PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 13.926.827.
En fecha 27 de mayo de 2.015, el tribunal orden darle el curso legal a la respectiva solicitud admitiendo los medios probatorios promovidos por la solicitante de autos; fiándose al respecto el día 19 de junio de 2.015 para ser escuchadas las testimoniales a las horas indicadas por el tribunal; en igual el juzgado acordó de oficio la practica de una inspección judicial sobre el respectivo inmueble.
En fecha 19 de Junio de 2.015 se evacuaron las testimoniales promovidas en la presente solicitud.
En fecha 08 de octubre de 2.015 se evacuó la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2.015; el práctico auxiliar-practico fotógrafo consignó el informe fotográfico de la respectiva inspección judicial.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana DELBIA COROMOTO MERIDELES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.879.564, asistida por los abogados en ejercicios LUIS VALERA y ANDERSON PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 217.494 y 217.498, el cual interpone solicitud de Titulo Supletorio de un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno situado en el sector BUTAQUE, asentamiento campesino Butaque, parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del estado Trujillo, en contexto, nuestro legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. “(Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En fecha 08 de Octubre de 2.015, se evacuó la inspección judicial en compañía del práctico auxiliar - practico fotógrafo juramentado Ingeniero Agrícola ALIXANDER DE JESÚS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 5.781.301; servidor público adscrito al Fondo Para El Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo), dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee los siguientes linderos: Norte: Lote de terreno ocupado por Luís Urdaneta; Sur: Callejuela Principal; Este: Terreno ocupado por Maria Eloriana Marín Villegas; y por el Oeste: Callejuela sin nombre del sector; conforme lo indicado por la parte solicitante. TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee una superficie aproximada de Cuatro Mil Seiscientos Metros Cuadrados (4.600mts2); constatándose al momento de la inspección cultivos de maíz asociados con caraotas en una superficie aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000mts2); CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un sistema de riego por aspersión con aducción a una pulgada. QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa el levantamiento en fundación de una estructura metálica (Cabillas); mas no el cuarto con paredes de bloque y piso de cemento descrito en la solicitud. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa en sus perimetrales en el lindero identificado Norte el levantamiento a la mitad de paredes de bloque y cemento en la cual está anexa una cerca de estantillos de madera y alambre de púas en cuatro pelos extendida en menor dimensión; en el lindero identificado Sur se observa en su totalidad el levantamiento de paredes de bloque y cemento, y en una porción con bases de bloque y cercas de ciclón; en el lindero identificado Este se observa en su totalidad cercas con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelos y por el lindero identificado Oeste se observa en su totalidad el levantamiento de cercas de ciclón con bases de cerca de paredes de bloque y cemento; SEPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa la construcción artesanal de un canal de desagüe, dejándose constancia igualmente que al momento de la practica de la presente inspección se observa en la respectiva unidad de producción materiales para la construcción; no habiendo otro particular que evacuar se da por concluida la presente inspección judicial…” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana DELBIA COROMOTO MERIDELES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.879.564, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil; la autorización otorgada por el respectivo ente de la administración agraria para tramitar el respectivo titulo supletorio conforme la cláusula quinta del documento de tenencia de tierras, así como el articulo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor a la ciudadana DELBIA COROMOTO MERIDELES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.879.564, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil; la autorización otorgada por el respectivo ente de la administración agraria para tramitar el respectivo titulo supletorio conforme la cláusula quinta del documento de tenencia de tierras y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno situado en el sector BUTAQUE, asentamiento campesino Butaque, parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del estado Trujillo, con una superficie de cuatro mil seiscientos trece metros cuadrados (4613 M2), alinderado de la siguiente manera alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Terreno ocupado por Luís Urdaneta, POR EL SUR: Callejuela principal, POR EL ESTE: terreno ocupado por María Elorriaga Marín Villegas; y POR EL OESTE: Callejuela sin nombre; consistentes en: cultivos de maíz asociados con caraotas en una superficie aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000mts2); un (01) sistema de riego por aspersión con aducción a una pulgada; el levantamiento en fundación de una estructura metálica (Cabillas); por el lindero Norte el levantamiento a la mitad de paredes de bloque y cemento en la cual está anexa una cerca de estantillos de madera y alambre de púas en cuatro pelos extendida en menor dimensión en sus perimetrales; por el lindero Sur el levantamiento en su totalidad de paredes de bloque y cemento, y en una porción con bases de bloque y cercas de ciclón; por el lindero Este cercas en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelos y por el lindero Oeste en su totalidad el levantamiento de cercas de ciclón con bases de cerca de paredes de bloque y cemento; así como la construcción artesanal de un canal de desagüe en la referida finca. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 02:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM/AO
EXP. Nº A-87-2015