REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 30 de Octubre de 2.015
205º y 156º

SOLICITANTE: MARÍA DORIS VILLAMIZAR DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.275.905.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CRISTOBAL BASTIDAS DE OCANTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.112.
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Título Supletorio).
SOLICITUD N°. A-86-2015
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 12 de Marzo de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana MARÍA DORIS VILLAMIZAR DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.275.905, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ CRISTOBAL BASTIDAS DE OCANTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.112, interpone solicitud de Titulo Supletorio de un conjunto de mejoras y bienhechurías constituido sobre un predio ubicado en el Sector la Poderosa, Potreritos de la parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; con una superficie de Tres Mil Quinientos Setenta y un Metros Cuadrados (3571 Mts 2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho; SUR: Vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos; ESTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho y vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos; OESTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho y vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos; exponiendo de forma expresa que la respectiva Justificación de Perpetua Memoria recae sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas sobre el inmueble antes descrito; promoviendo a tales fines los siguientes medios probatorios:

Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el Sector la Poderosa, Potreritos de la parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; con una superficie de Tres Mil Quinientos Setenta y un Metros Cuadrados (3571 Mts 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho; SUR: Vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos; ESTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho y vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos; OESTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho y vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos.

Documentales:
Original de la Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario Nº 21317159414RAT0000836, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión Nº ORD 593-14 de fecha 16 de Octubre de 2014.
Copia simple de la cédula de identidad de la testigo BARBARA DEL CARMEN OCANTO.
Copia simple de la cédula de identidad del testigo NIXO ALEXANDER CONTRERAS MENESES.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante MARIA DORIS VILLAMIZAR DE OCANTO.

Testimoniales
BARBARA DEL CARMEN OCANTO, titular de la cédula de identidad número 11.071.242.
NIXO ALEXANDER CONTRERAS MENESES, titular de la cédula de identidad número 16.463.326.

Así las cosas, el tribunal en fecha 25 de Marzo de 2015, procedió a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del respectivo expediente; en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó la fecha 16 de Junio de 2.015, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial y el 27 de Abril de 2015 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado.
En fecha 25 de Marzo de 2015, se libraron oficios Números 0131-15 y 0132-15 dirigidos a la DAR-Trujillo requiriendo vehículo para la práctica de la Inspección Judicial y a la UEMPPAT, solicitando un práctico con conocimiento agrarios para ser designado práctico auxiliar-práctico fotógrafo.
En fecha 27 de Abril de 2015, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos BARBARA DEL CARMEN OCANTO y NIXO ALEXANDER CONTRERAS MENESES.
En fecha 16 de Junio de 2015, el tribunal mediante auto procedió a suspender la Inspección Judicial fijada para la fecha 16 de Junio de 2015, ello como consecuencia de no contar el juzgado en la presente fecha vehículo disponible para realizar el traslado, así como la inasistencia de la parte solicitante; en tal sentido el tribunal fijó una nueva fecha de Inspección Judicial para el día 29 de octubre de 2015.
En fecha 16 de Junio de 2015, se libraron oficios Números 0283-15 y 0284-15 dirigidos a la DAR-Trujillo para realizar la solicitud de vehículo para la práctica de la Inspección Judicial y a la UEMPPAT, solicitando un práctico con conocimientos agrarios para ser designado práctico auxiliar –práctico fotógrafo.
En fecha 29 de octubre de 2015, el tribunal con la ayuda del práctico designado auxiliar-práctico fotógrafo Ingeniero Agrónomo Jesús Humberto Montero Artigas, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; evacuó inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Título Supletorio efectuada por la ciudadana MARÍA DORIS VILLAMIZAR DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.275.905, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ CRISTOBAL BASTIDAS DE OCANTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.112, la cual interpone solicitud de Título Supletorio de un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un predio ubicado en el Sector la Poderosa, Potreritos de la parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostrarán mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 27 de Abril de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BARBARA DEL CARMEN OCANTO y NIXO ALEXANDER CONTRERAS MENESES, titulares de las cédulas de identidad números 11.071.242 y 16.463.326 respectivamente, a quienes les fue leído las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
En este orden, el tribunal en fecha 29 de Octubre de 2.015 al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el práctico auxiliar - práctico fotógrafo juramentado Ingeniero Agrónomo Jesús Humberto Montero Artigas, titular de la cédula de identidad número 18.733.936; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del Práctico designado deja constancia que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra ubicado en el sector Los Potreritos, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo con los siguientes linderos: Norte: Lote de terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho, Sur: Vía de penetración agrícola que conduce a la Quebrada de Ramos-Potreritos, Este: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho y vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos – Potreritos, y Oeste: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho y vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos – Potreritos, conforme a lo indicado por la solicitante de autos; SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado existe una vivienda unifamiliar; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observan cultivos de musácea, cítricos, frutales tales como: guanábana, aguacate, así como plantas ornamentales entre éstas: croto, garbancillo, sora, constatándose a su vez al momento de la inspección que en dicho inmueble existen pastos, variedad braquearea en la mayor extensión del inmueble. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la vivienda existente en el lote de terreno de la cual se dejó constancia en el particular segundo de la presente inspección está construida sobre un área de doce metros (12 mts) de largo por ocho de ancho (08 mts) con las siguientes características: Pisos de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) porche, una (01) sala, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con su respectivos protectores en reja, tuberías para agua potable y aguas servidas, así como el servicio de luz eléctrica, un (01) patio – sala de lavado, techo de platabanda sobre la cual se observa una edificación contentiva de columnas de concreto armado y techo de zinc en su mayor proporción; QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno objeto de inspección posee una superficie de tres mil quinientos setenta metros cuadrados (3570 m2) aproximadamente, ello conforme a lo requerido por la parte solicitante al momento de la inspección respecto al particular general. No habiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, dejando constancia que el práctico designado consigna su informe fotográfico en el presente acto, finalmente el juez conforme al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, informa a la parte solicitante que puede hacer las observaciones que estime pertinentes con relación a la presente inspección para ser agregadas a la presente acta, en este sentido, al abogado presente se le otorgó el derecho de palabra el cual manifestó no tener observaciones que hacer al respecto. Se da por concluida la presente inspección judicial siendo las doce del mediodía (12:00 m.). El tribunal ordena el regreso a su sede natural. Terminó, se leyó y conforme firman.” Es todo. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana MARÍA DORIS VILLAMIZAR DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.275.905, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Título Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor a la ciudadana MARÍA DORIS VILLAMIZAR DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.275.905, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un predio ubicado en el Sector la Poderosa, Potreritos de la parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; con una superficie aproximada de Tres Mil Quinientos Setenta Metros Cuadrados (3570 Mts 2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho; SUR: Vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos; ESTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho y vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos; OESTE: Terreno ocupado por Jorge José Linares Camacho y vía de penetración agrícola que conduce a Quebrada de Ramos- Potreritos; consistentes en una (01) vivienda unifamiliar construida sobre un área de doce metros (12 mts) de largo por ocho de ancho (08 mts) con las siguientes características: Pisos de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) porche, una (01) sala, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con su respectivos protectores en reja, tuberías para agua potable y aguas servidas, así como el servicio de luz eléctrica, un (01) patio – sala de lavado, techo de platabanda sobre la cual existe una edificación contentiva de columnas de concreto armado y techo de zinc en su mayor proporción, cultivos de musácea, cítricos, frutales tales como: guanábana, aguacate, así como plantas ornamentales entre éstas: croto, garbancillo, sora, al igual que pastos, variedad braquearea en la mayor extensión del inmueble. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Título Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 10:40 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM/AO
EXP. Nº A-86-2015