República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2015, suscrito por el Abogado Juan Atencio, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.127, en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FELTRINA, en el cual se realizan una serie de alegatos referidos a la propiedad de su representada del inmueble objeto del presente juicio y con fundamento en los alegatos esgrimidos en dicho escrito solicita sea revocada la medida cautelar decretada en el presente expediente. Ahora bien, del carácter con que se presenta la Agropecuaria Ferltrina en el presente juicio, a criterio de este sentenciador dicha intervención debe ser tomada en lo que derecho se refiere como una oposición a la medida decretada, por cuanto se constata indudablemente del escrito in comento, la inconformidad de dicha persona jurídica con la el fallo cautelar de fecha 30 de Abril de 2015 y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de esta tercera persona (AGROPECUARIA FELTRINA) que actúa en defensa de un interés en el presente juicio, y muy especialmente en contradicción con la medida decretada, este sentenciador de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene la actuación de fecha 16 de Octubre de 2015, realizada por la representación de Agropecuaria feltrina como una oposición de tercero a la medida cautelar decretada. Así se decide.-
En este mismo sentido, infiere este Tribunal que si bien el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil), se refiera a la oposición a la medida de embargo por un tercero, no obstante, a criterio de este Juzgador como tal norma reviste un contenido Garantista en lo que se refiere al derecho a la defensa, debe dársele una interpretación extensiva a los efectos de la oposición de un tercero a cualquier medida decretada por este Tribunal, pues ello da plena garantía del derecho a la defensa y del principio del carácter social del proceso agrario, toda vez que cualquier persona que pudiera ver afectados sus derechos por alguna providencia cautelar debe tener la misma oportunidad de alegar y probar que es reconocida a las partes que válidamente componen el contradictorio (demandante-demandado). En tal sentido, este sentenciador admite la oposición que como tercera realizó la representación judicial de AGROPECUARIA LA FELTRINA, plenamente identificada en autos, sólo a los efectos del ejercicio del derecho a la defensa en la incidencia cautelar en trámite, en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior, y dada la contradicción que existe a la medida y de los documentos anexos al escrito tomado como oposición, es deber de este Juzgador fijar de oficio una inspección judicial antes de proveer respecto a la solicitud de revocatoria de la medida, realizada por el apoderado judicial de AGROPECUARIA FELTRINA, la cual se fija para el día viernes 23 de Octubre de 2015, a las 8:30 am, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Expediente: A-0129-2014
Cuaderno de medidas.
RRDR/JAH.-