REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza 02 de Octubre de 2015
205° y 156°
Vencido como ha sido el lapso de cinco (05) días de despacho para promover las pruebas sobre el merito de la causa a que se contrae en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
Documento autenticado en fecha 22 de Septiembre de 2010, por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 59, tomo 45, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Documento de compra-venta de mejoras y bienhechuras autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 12 de Enero de 2007, quedando inserto bajo el N° 72, tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Documento de compra-venta de mejoras y bienhechuras de fecha 11 de Mayo de 2005, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 77, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la constancia de tramitación de Inscripción en el Registro Agrario, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al plano de levantamiento topográfico realizado por la Oficina de catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 02 de Octubre de 2006, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Carta Aval de constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Paramito, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, del mes de noviembre de 2013, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal “Paramito” registrado por ante el Registro del Poder Popular, taquilla única en fecha 25 de Febrero de 2011, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandante, ciudadanos: MARÍO BARRIOS LOBO, PEDRO ELIGIO ABREU, JOSÉ SIXTO ARAUJO MORENO, GERARDO ANTONIO VILLARREAL, JOSÉ ABEL RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.625.294, V- 9.078.576, V- 2.625.475, V- 12.039.200 y V- 2.261.514 respectivamente, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia al momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
 Carta aval otorgada por la Gran Misión Agro Venezuela, en fecha 16 de Agosto del 2013,
 Comunicación dirigida al Prefecto de la Parroquia Monte Carmelo de fecha 21 de Noviembre de 2013, mediante la cual le remitió cinco copias certificadas de los denuncios y acuerdos firmado por el demandante,
 Planilla de Registro de Productor Agropecuario, emanada de Agro-Patria,
 Comunicado realizado por el demandante José Ricardo Abreu Artigas, ante la prefectura del Municipio Monte Carmelo para que le desocupara la tierra de fecha 21 de octubre de 2013,
 Carta del Explotación Agrícola que le fuere otorgada por el consejo comunal del sector,
 Carta de ocupación otorgado por el consejo comunal del sector,
 Solicitud de defensa agraria ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Trujillo, de fecha 25 de Noviembre de 2013.

TESTIGOS:
Pablo Alberto Rondón Vásquez, Jormalis Corina Bucarito David, Wuilfredo José Rangel Camacho, Hilmy Michel Davila Villarreal, Francisco Javier Uzcategui González, Libia Rosa Viloria Briceño y Jorge Luis castillo Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.293.094, V- 22.892.729, V- 19.794.785, V- 18.029.882, V- 23.777.022, V- 13.405.198 y V- 20.038.489, respectivamente.
En relación a las anteriores pruebas tanto documentales como de testigos promovidas por el demandado de autos José Feliciano de Jesús Abreu Parra, a través de su apoderado judicial Abog. José Adan Becerra, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 36.533, las mismas NO SE ADMITEN conforme a los previsto en el Artículo 199 y 205 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ya que no fueron promovidos en la oportunidad tempestiva que establece dichas normas. Así se decide.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte querellante, el Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día 15 de Octubre de 2015 a las 11:00 a.m. en el lote de terreno indicado en autos. Ofíciese lo conducente.
INFORMES:
Con respecto a la solicitud de informes promovidas por el demandado, en lo que respecta a oficiar a la Gran Misión Agro Venezuela, de fecha 16 de Agosto de 2013, para que informe la veracidad de la Carta Aval enviándole copia del mismo. En tal sentido este Tribunal ADMITE dicha prueba por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a dicho Organismo.
En cuanto a la solicitud de informe que el demandado solicita se oficie al prefecto de la Parroquia Monte Carmelo para que informe al Tribunal sobre la veracidad de las cinco copias certificadas de los denuncios y acuerdos firmados por el demandante. En tal sentido este Tribunal ADMITE dicha prueba por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a dicha prefectura con los recaudos mencionados por el promovente a su costa.
En relación a la solicitud que se oficie a la Empresa Agro- Patria, para que informe al Tribunal sobre la veracidad de Registro de Productor Agrario. En tal sentido este Tribunal ADMITE dicha prueba por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a dicha empresa con los recaudos mencionados por el promovente a su costa.
Solicitud de que se oficie al Prefecto de la Parroquia Monte Carmelo para que informa al Tribunal sobre la veracidad de la comunicación realizada por el ciudadano José Ricardo Abreu Artigas. En tal sentido este Tribunal ADMITE dicha prueba por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a dicha prefectura con los recaudos mencionados por el promovente a su costa.
Por último, el lapso para la evacuación de las pruebas de ambas partes que por su complejidad o naturaleza deban evacuarse fuera de la audiencia de pruebas, este juzgador otorga un lapso de treinta días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los oficios N° 2015- , 2015- , 2015- 2015- 2015- , 2015- , y 2015- , al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, al Comandante de la Coordinación Policial del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, a la Directora de la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo, al Director de la Gran Misión Agro-Venezuela del Estado Trujillo, al Director de la Empresa Agro-Patria del Estado Trujillo y los dos últimos a la Prefectura del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, respectivamente.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/JAHF-ra
EXP A-0113-2013