REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2014-000125
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.853.094, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.041.-
DEMANDADO: Ciudadano: MAIKER JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.632.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha seis (06) de Mayo del dos mil catorce (2014), el ciudadano: RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.853.094, Abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.041, demandó al ciudadano: MAIKER JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.632, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil quince (2015), este Tribunal procedió a efectuar la practica de la medida preventiva de embargo, acordado por auto de fecha 25-09-2015, correspondiente al asunto signado bajo el N° KN02-X-2014-34, donde compareció el ciudadanos JULIAN JOSÉ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 5.242.423, actuando en su carácter de tercero interesado, a los fines de ofrecer a la parte accionante, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de la deuda como pago total y único, aceptando la Apoderada de la parte actora Abogada JESSIKKA ALJORNA, I. P. S. A. N° 136.086, el monto ofrecido, y solicitó la homologación del convenimiento y el archivo del expediente, todo ello conforme a lo expuesto en el acta cursante a los folios 25 y 26, del asunto antes mencionado.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el convenimiento efectuado por las partes en fecha veintiuno (21) de Octubre del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto, e igualmente se ordena remitir el presente expediente al depósito del archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés días de mes de Octubre del dos mil quince (23-10-2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
La Secretaria Suplente,
Abg. Betvicmil Pérez
En la misma fecha siendo las nueve y doce de la mañana (9:12 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec. Supl.
MARR/BP/4
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