REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-002538
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.241.431 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.372, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: LEDY ROSA DE LA TORRE DE ESLAVA, LUCKY PASTORA DE LA TORRE ANDUEZA y LINDA INDIRA DE LA TORRE ANDUEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.736.759, 7.393.583 y 4.736.759 y de este domicilio.-
DEMANDADO (A):_ Firma Mercantil “CORPORACIÓN J&S, C.A.”, representada por los ciudadanos: NELYBERT JOHANNA LOYO COLMENAREZ y SILVIO RAMÓN LINAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.104.898 y V-15.265.539, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha dos (02) de Octubre del dos mil quince (2015), el Ciudadano: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.241.431 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 119.372, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: LEDY ROSA DE LA TORRE DE ESLAVA, LUCKY PASTORA DE LA TORRE ANDUEZA y LINDA INDIRA DE LA TORRE ANDUEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.736.759, 7.393.583 y 4.736.759 y de este domicilio, demandó a la Firma Mercantil “CORPORACIÓN J&S, C.A.”, representada por los ciudadanos: NELYBERT JOHANNA LOYO COLMENAREZ y SILVIO RAMÓN LINAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.104.898 y V-15.265.539, respectivamente , por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
Y vista la transacción efectuada entre las partes, en fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil quince (2015) por ante este mismo Tribunal.
En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista transacción efectuada entre las partes, en fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada ante este mismo Tribunal, en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince (2.015), tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones expresadas en la misma, se ordenará el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve días de mes de Octubre del dos mil quince (29-10-2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
La Secretaria Suplente
Abg. Betvicmil Pérez
En la misma fecha siendo la una y treinta y dos de la tarde (1:32 P.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec. Supl.
MARR/BP/4.-
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