REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-5721
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: MARIA DE LA PAZ CASTRO DE GOMEZ, DOMINGO DE JESUS GOMEZ CASTRO, JOAQUINA FRANCISCA GOMEZ CASTRO, ALIDA YOLANDA GOMEZ CASTRO, GAUDIS ELOINA GOMEZ CASTRO, LEGIA AMADA GOMEZ DE MARIN, FRANCO GUZMAN GOMEZ CASTRO, RAFAEL SIMON GOMEZ CASTRO, FELIX ALI GOMEZ CASTRO, ROSA CRUZ GOMEZ CASTRO, MARISOL GOMEZ CASTRO, MIZAIRA JOSEFINA GOMEZ DE ALVAREZ, JOSE SAUL GOMEZ CASTRO, y RAMON FLORENCIO GOMEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.313.121, V-4.065.344, V-4.731.138, V-7.330.655, V-7.308.132, V-7.308.131, V-7.313.750, V-9.602.797, V-7.376.898, V-7.376.899, V-7.396.201, V-7.396.202, V-9.612.935 y V-11.595.382, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: ANA BELKIS MORA ROA, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.246.657 inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.884, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: INOCENCIO DE JESUS GOMEZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-411.762, quien falleció Ab-Intestato, el día 06/09/2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 215, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; GLADYS MARIA ALTUBE DE VIVAS y RAMON ANTONIO MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.729.962 y V-4.382.357, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA DE LA PAZ CASTRO DE GOMEZ, DOMINGO DE JESUS GOMEZ CASTRO, JOAQUINA FRANCISCA GOMEZ CASTRO, ALIDA YOLANDA GOMEZ CASTRO, GAUDIS ELOINA GOMEZ CASTRO, LEGIA AMADA GOMEZ DE MARIN, FRANCO GUZMAN GOMEZ CASTRO, RAFAEL SIMON GOMEZ CASTRO, FELIX ALI GOMEZ CASTRO, ROSA CRUZ GOMEZ CASTRO, MARISOL GOMEZ CASTRO, MIZAIRA JOSEFINA GOMEZ DE ALVAREZ, JOSE SAUL GOMEZ CASTRO, y RAMON FLORENCIO GOMEZ CASTRO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del 2015.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ
MARR/EY/3.-
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