REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-004659
En mi condición de Juez Provisorio designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-2015-3541, de fecha 23 de octubre 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YESENIA COROMOTO RANGEL REINOZA y EDUARDO SEGUNDO CRESPO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.527.673 y V-21.504.799, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LEON LATHULERIE, inscrito en el I.P.S.A. Nº 173.525, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDUARDO MARCIAL y SUJEIDY ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V-3.796.782 y V-18.996.856, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: YESENIA COROMOTO RANGEL REINOZA y EDUARDO SEGUNDO CRESPO CAMACARO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Acc.
Abg. Patricia Asuaje
JG/PA/Nazaret
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